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+ | #El valor diario de incapacidad legalmente no puede ser inferior a un salario mínimo diario. Fuente:Sentencia T – 543 de 2007 de la Corte Constitucional | ||
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+ | ##Origen común: el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, sin contar con las prórrogas. (artículo 2.2.3.3.1) | ||
+ | ## Licencia de maternidad o paternidad: el reportado al momento de iniciar esta, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la licencia (artículo 2.2.3.2) | ||
+ | #El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales tiene como base el 100% del salario integral y no el 70%. Fuente: [[Sentencia Corte Suprema de Justicia 34844 de 2014]] | ||
+ | #El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales cuando el empleador pague las 2/3 partes a partir del tercer día, debe ser sólo para el 70% del salario integral; en el entendido que el 30% es factor prestacional. Por lo anterior el 30% debería ser asumido en su totalidad (100%) por el empleador, pues la EPS no hará un reintegro y el empleado no puede afectar al empleado en sus prestaciones. | ||
+ | La conclusión anterior se obtiene partiendo de que la [[Sentencia Corte Suprema de Justicia 34844 de 2014]] no autoriza a pagar las 2/3 partes del 30% salario intregral |
Latest revision as of 21:28, 8 November 2023
El Numera Nomina tenemos una novedad que calcula automáticamente los dias de incapacidad de acuerdo a la cantidad de dias y el monto de salario.
Tenemos presente que:
- El valor diario de incapacidad legalmente no puede ser inferior a un salario mínimo diario. Fuente:Sentencia T – 543 de 2007 de la Corte Constitucional
- De acuerdo al Decreto no. 1427 de 2022, el ingreso base de cotización de las incapacidades es:
- Origen común: el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, sin contar con las prórrogas. (artículo 2.2.3.3.1)
- Licencia de maternidad o paternidad: el reportado al momento de iniciar esta, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la licencia (artículo 2.2.3.2)
- El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales tiene como base el 100% del salario integral y no el 70%. Fuente: Sentencia Corte Suprema de Justicia 34844 de 2014
- El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales cuando el empleador pague las 2/3 partes a partir del tercer día, debe ser sólo para el 70% del salario integral; en el entendido que el 30% es factor prestacional. Por lo anterior el 30% debería ser asumido en su totalidad (100%) por el empleador, pues la EPS no hará un reintegro y el empleado no puede afectar al empleado en sus prestaciones.
La conclusión anterior se obtiene partiendo de que la Sentencia Corte Suprema de Justicia 34844 de 2014 no autoriza a pagar las 2/3 partes del 30% salario intregral