Resolución 2012 de 2022 para PILA
El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el pasado 20 de octubre de 2022 la Resolución 2012, con el fin de implementar cambios importantes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Te explicaremos de forma "coloquial" los 5 cambios que rigen a partir del 01 diciembre 2022.
=== 1. Nuevo campo a reportar: Actividad económica"':
- Ahora debes reportar el campo de "actividad económica para el sistema general de riesgos laborales" a nivel de cotizante, es decir del colaborador (definidas en el decreto 768).
- De acuerdo al concepto con el radicado Nro. 202231302215221 del Ministerio de Salud, aplican a partir del periodo de cotización de diciembre para pago desde el 01 de enero 2023
- Aplica para todos los tipos de cotizantes que paguen a una ARL, a excepción del tipo de cotizante 57 - Independientes voluntarios, quienes registrarán el campo en cero.
La nueva actividad está construída por 7 dígitos:
- Primer número: Clase de riesgo de 1 a 5
- siguientes 4 números: Código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). Revisión 4 adaptada para Colombia
- últimos 2 números: NCP: no clasificadas en otra parte. Si están clasificadas será 01.
En términos normales, tu ARL te enviará un e-mail indicando en qué actividad han quedado tus colaboradores, pero será tu responsabilidad ver que la actividad esté correcta y modificarla si lo consideras necesarias. https://www.arlsura.com/files/2022/herramienta-ejecutable-homologador-comparativo-1607-768.xlsx
Ahora, Numera necesitará que le informes la actividad económica de tu colaborador para reportarlo en este nuevo campo de la planilla a partir del 15 diciembre 2022 así:
- Agrega la actividad desde las variables del empleado (Centro de control/ Empleados/Ingresar al empleado/ Variables del empleado).
- Si tienes más de 50 colaboradores puedes enviarnos a través de Soporte un listado con 4 columnas: Id del colaborador, número de identificación, nombre del colaborador y el código ARL de 7 dígitos. Las primeras 3 columnas de datos del empleado las puedes descargar desde la plantilla de creación de nóminas (Centro de control/Nóminas/ Crear otra nómina/Descargar planilla csv) o desde el reporte de empleados (Centro de control/ Empleados/Reportes).Bajo esta opción quedarán cargadas en máximo 3 días hábiles.
2. Validaciones para aprendices sena de cotizantes tipo 12 y 19
Los aprendices en etapa lectiva (tipo de cotizante 12) o en etapa productiva (tipo de cotizante 19), deberán estar registrados en la base de datos del SENA caprendizaje.sena.edu.co para poder ser reportados en la PILA. Si el aprendiz no está inscrito allí, no podrás usar este tipo de cotizante, en cio caso debes contactar al SENA para que realicen la actualización pues la entidad realiza una entrega mensual a los operadores de seguridad social.
3. Validaciones para no obligados a cotizar pensión subtipos de cotizantes 03 y 04
Los no obligadas a cotizar a pensiones por edad (subtipo de cotizante 03) o con requisitos cumplidos para pensión, para indemnización sustitutiva o para devolución de saldos (subtipo de cotizante 04), deben estar inscritos en la UGGP como ta, de lo contrario la planilla no podrá excluir el pago a pensión. Para actualizar o verificar la información debes contactar a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
4. Tipo de planilla x – planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales
El tipo de planilla X no podrá ser utilizada a partir del 1 de diciembre de 2022. Los aportantes deberán hacer los pagos mediante la planilla E – Planilla Empleados.
5. Pago de intereses por mora en planilla tipo o para pago de saldos de beneficios tributarios
Se crea el indicador 12 – Pago únicamente de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión que la UGPP les indique el valor por pagar, de acuerdo con el saldo del beneficio tributario que deba a dicha entidad, mediante el uso en las planillas tipo O – Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP, y tipo U – Planilla de Uso exclusivo de la UGPP para el pago por terceros.