Difference between revisions of "Incapacidades"

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#El valor diario de incapacidad legalmente no puede ser inferior a un salario mínimo diario, que para el año 2022 es 33.333. Fuente:Sentencia T – 543 de 2007 de la Corte Constitucional
 
#El valor diario de incapacidad legalmente no puede ser inferior a un salario mínimo diario, que para el año 2022 es 33.333. Fuente:Sentencia T – 543 de 2007 de la Corte Constitucional
 
#El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales tiene como base el 100% del salario integral y no el 70%. Fuente: [[Sentencia Corte Suprema de Justicia 34844 de 2014]]
 
#El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales tiene como base el 100% del salario integral y no el 70%. Fuente: [[Sentencia Corte Suprema de Justicia 34844 de 2014]]
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#El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales cuando el empleador pague las 2/3 partes a partir del tercer día, debe ser sólo para el 70% del salario integral; en el entendido que el 30% es factor prestacional. Por lo anterior el 30% debería ser asumido en su totalidad (100%) por el empleador, pues la EPS no hará un reintegro y el empleado no puede afectar al empleado en sus prestaciones.

Revision as of 17:07, 29 September 2023

El Numera Nomina tenemos una novedad que calcula automáticamente los dias de incapacidad de acuerdo a la cantidad de dias y el monto de salario.

Tenemos presente que:

  1. El valor diario de incapacidad legalmente no puede ser inferior a un salario mínimo diario, que para el año 2022 es 33.333. Fuente:Sentencia T – 543 de 2007 de la Corte Constitucional
  2. El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales tiene como base el 100% del salario integral y no el 70%. Fuente: Sentencia Corte Suprema de Justicia 34844 de 2014
  3. El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales cuando el empleador pague las 2/3 partes a partir del tercer día, debe ser sólo para el 70% del salario integral; en el entendido que el 30% es factor prestacional. Por lo anterior el 30% debería ser asumido en su totalidad (100%) por el empleador, pues la EPS no hará un reintegro y el empleado no puede afectar al empleado en sus prestaciones.