Difference between revisions of "Eventos electrónicos Res 085"
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+ | La meta de este reporte es realizar la aceptación de los bienes y servicios facturados por un tercero, con el fin de que el costo sea deducible en renta y el IVA sea descontable. Los eventos que se pueden reportar a través de eventos electrónicos son: | ||
− | #ACUSE DE RECIBO DE LA FEV (evento no. 30): | + | #ACUSE DE RECIBO DE LA FEV (evento no. 30): Manifiesta que ha recibido el documento electrónico, de conformidad con el artículo 774 del Código de Comercio. |
− | #RECIBO DEL BIEN O PRESTACIÓN DEL SERVICIO (evento no. 32): | + | #RECIBO DEL BIEN O PRESTACIÓN DEL SERVICIO (evento no. 32): manifiesta que ha recibido los bienes o servicios adquiridos. |
− | #ACEPTACIÓN EXPRESA (evento no. 33): | + | #ACEPTACIÓN EXPRESA (evento no. 33): Manifiesta que acepta expresamente el Documento Electrónico generado a su nombre. Se debe efectuar posterior a la emisión del evento de recibo del bien o servicio, en un plazo de máximo 3 días (de lo contrario el emisor del documento podrá darla por aceptación tácita). Una vez generado este evento no se podrá rechazar la factura de venta, ni tampoco podrá expedirse notas crédito o débito asociadas al documento aceptado. |
#ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA FEV: el documento se dá por aceptado tácitamente 3 días después de reportar el Acuse de recibo y el recibo del bien o servicio, si el cliente no reportó aceptación expresa. Este proceso no lo hace el receptor del documento (el cliente), sino quien emitió el documento, dado que el cliente no efectuó la aceptación expresa. | #ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA FEV: el documento se dá por aceptado tácitamente 3 días después de reportar el Acuse de recibo y el recibo del bien o servicio, si el cliente no reportó aceptación expresa. Este proceso no lo hace el receptor del documento (el cliente), sino quien emitió el documento, dado que el cliente no efectuó la aceptación expresa. | ||
− | # RECLAMO DE LA FEV: | + | # RECLAMO DE LA FEV: manifiesta que no está de acuerdo con la operación registrada en la Factura Electrónica. Este evento impide el registro de los eventos “Aceptación Expresa de Documento” o “Aceptación Tácita de la factura electrónica de venta”. Este proceso deberá generarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio (es decir, para generar el rechazo se debe haber reportado el evento de acuse y de recepción) |
En esta resolución puede consultar la documentación de eventos https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Anexo-Tecnico-Resolucion-000012-09022021.pdf | En esta resolución puede consultar la documentación de eventos https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Anexo-Tecnico-Resolucion-000012-09022021.pdf | ||
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==Activación del proceso con Numera== | ==Activación del proceso con Numera== | ||
− | Envíanos a través de nuestro canal de [[Soporte]] tu intención de generar los eventos electrónicos con Numera. Indícanos el NIT de la empresa, RUT actualizado y si tienes un certificado propio (no generado con el proceso del punto anterior), adjúntalo al ticket. | + | Envíanos a través de nuestro canal de [[Soporte]] tu intención de generar los eventos electrónicos con Numera. Indícanos el NIT de la empresa, RUT actualizado, fecha desde la que se enviarán eventos y si tienes un certificado propio (no generado con el proceso del punto anterior), adjúntalo al ticket. |
=Envío de eventos= | =Envío de eventos= | ||
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# Envío manual: Desde el botón verde "Acuse de recibo factura electrónica" y "Acuse de recibo de mercancías" | # Envío manual: Desde el botón verde "Acuse de recibo factura electrónica" y "Acuse de recibo de mercancías" | ||
# Acuse recibo automático: Todos los días a las 3 pm nosotros enviaremos automáticamente a la DIAN los 2 eventos obligatorios, mencionados en el punto anterior. Se hace para los documentos cuya fecha de vencimiento sea superior a la fecha del documento, y que estén marcados como causados o pagados. | # Acuse recibo automático: Todos los días a las 3 pm nosotros enviaremos automáticamente a la DIAN los 2 eventos obligatorios, mencionados en el punto anterior. Se hace para los documentos cuya fecha de vencimiento sea superior a la fecha del documento, y que estén marcados como causados o pagados. | ||
− | # Rechazo | + | # Rechazo: Se hace de forma manual, enviando el eventos desde el documento en Numera |
Latest revision as of 15:55, 21 December 2023
Contents
Qué es?
Los eventos electrónicos de la Resolución 085 son un reporte que se realiza a la DIAN desde el 13 de julio 2022, de las facturas electrónicas de proveedores en donde "se otorgue un plazo para el pago". La meta de este reporte es realizar la aceptación de los bienes y servicios facturados por un tercero, con el fin de que el costo sea deducible en renta y el IVA sea descontable. Los eventos que se pueden reportar a través de eventos electrónicos son:
- ACUSE DE RECIBO DE LA FEV (evento no. 30): Manifiesta que ha recibido el documento electrónico, de conformidad con el artículo 774 del Código de Comercio.
- RECIBO DEL BIEN O PRESTACIÓN DEL SERVICIO (evento no. 32): manifiesta que ha recibido los bienes o servicios adquiridos.
- ACEPTACIÓN EXPRESA (evento no. 33): Manifiesta que acepta expresamente el Documento Electrónico generado a su nombre. Se debe efectuar posterior a la emisión del evento de recibo del bien o servicio, en un plazo de máximo 3 días (de lo contrario el emisor del documento podrá darla por aceptación tácita). Una vez generado este evento no se podrá rechazar la factura de venta, ni tampoco podrá expedirse notas crédito o débito asociadas al documento aceptado.
- ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA FEV: el documento se dá por aceptado tácitamente 3 días después de reportar el Acuse de recibo y el recibo del bien o servicio, si el cliente no reportó aceptación expresa. Este proceso no lo hace el receptor del documento (el cliente), sino quien emitió el documento, dado que el cliente no efectuó la aceptación expresa.
- RECLAMO DE LA FEV: manifiesta que no está de acuerdo con la operación registrada en la Factura Electrónica. Este evento impide el registro de los eventos “Aceptación Expresa de Documento” o “Aceptación Tácita de la factura electrónica de venta”. Este proceso deberá generarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio (es decir, para generar el rechazo se debe haber reportado el evento de acuse y de recepción)
En esta resolución puede consultar la documentación de eventos https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Anexo-Tecnico-Resolucion-000012-09022021.pdf
Numera, en su oferta de radicación en la VURV ofrece el reporte de los eventos. No somos un proveedor tecnológico, enviamos directamente a la DIAN los eventos (somos tu software propio) y por ello no debes realizar ningún proceso de habilitación en la DIAN. Con lo anterior, será necesario que tenga un Certificado Digital propio, que puedes adquirir con Numera o enviarnos el que ya tienes, en esta página le explicamos todo el proceso.
En todo caso, no es necesario que adquieras el servicio de Eventos electrónicos para gestionar los estados de ACUSE en la DIAN. Como parte de la oferta de valor de Numera, una vez usas la VURV nosotros leemos el CUFE de todas las facturas electrónicas y te entregamos el estado en la DIAN. La activación de esta página es para enviar los acuses.
Proceso de habilitación
Expedición de certificado digital
Si ya cuentas con un certificado propio, no es necesario que lo expidas nuevamente con Numera, puedes ignorar este paso.
Con este proceso creamos tu propio certificado digital con el cual firmaremos los eventos enviados a la DIAN. No es necesario realizar habilitaciones en la DIAN. Aquí te explicamos cómo expedir tu certificado digital con Numera
Te recomendamos realizar este proceso 10 días antes de la fecha en que deseas enviar tu primer evento, ya que la expedición del certificado es de aproximadamente 9 días.
Activación del proceso con Numera
Envíanos a través de nuestro canal de Soporte tu intención de generar los eventos electrónicos con Numera. Indícanos el NIT de la empresa, RUT actualizado, fecha desde la que se enviarán eventos y si tienes un certificado propio (no generado con el proceso del punto anterior), adjúntalo al ticket.
Envío de eventos
Una vez tengamos tu certificado puedes enviar los eventos a la DIAN. Desde la tabla de documentos en https://app.esnumera.com/documents puedes ingresar al documento y ver o gestionar el estado
Tenemos 3 formas de envío:
- Envío manual: Desde el botón verde "Acuse de recibo factura electrónica" y "Acuse de recibo de mercancías"
- Acuse recibo automático: Todos los días a las 3 pm nosotros enviaremos automáticamente a la DIAN los 2 eventos obligatorios, mencionados en el punto anterior. Se hace para los documentos cuya fecha de vencimiento sea superior a la fecha del documento, y que estén marcados como causados o pagados.
- Rechazo: Se hace de forma manual, enviando el eventos desde el documento en Numera