Difference between revisions of "Retención en la fuente"

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Si bien la [[retención en la fuente]] que realiza la empresa que compra es un anticipo de impuesto de renta para quien vende, es requerido por ley emitir certificados de la retención que el comprador pagó a la DIAN para que el proveedor pueda descontar esas retenciones.
 
Si bien la [[retención en la fuente]] que realiza la empresa que compra es un anticipo de impuesto de renta para quien vende, es requerido por ley emitir certificados de la retención que el comprador pagó a la DIAN para que el proveedor pueda descontar esas retenciones.
  
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Para declarar este impuesto, la DIAN dispone el formulario no. 350. En este formulario se unen la declaración de [[retención en la fuente]], [[autorretenciones]] en la fuente y las [[retenciones por IVA]]
  
Los impuestos los hemos dividido de acuerdo a su [[periodicidad]]. Como la [[retención en la fuente]] sólo tiene un lapso de periodicidad la hemos denominado "RETENCION EN LA FUENTE MENSUAL"
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Aquí se encuentra el link de la DIAN para visualizar el formulario 350 https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2020/Formulario_350_2020.pdf
  
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Quien compra retiene un porcentaje de la base de la factura de su proveedor y paga ese impuesto a la DIAN. Para el vendedor este impuesto es un anticipo del [[impuesto de renta]] del año.
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==Formularios de impuestos==
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[[Numera]] identifica que una [[empresa]] o [[persona natural]] es responsable de retención en la fuente cuando su RUT, en la casilla no.53, tienen la responsabilidad. “07- Retención en la fuente a título de rent”
  
Para declarar este impuesto, la DIAN dispone el formulario no. 350. En este formulario se unen la declaración de [[retención en la fuente]], [[autorretenciones]] en la fuente y las [[retenciones por IVA]]
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Aquí se encuentra el link de la DIAN para visualizar el formulario 350 https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2020/Formulario_350_2020.pdf
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Los impuestos los hemos dividido de acuerdo a su [[periodicidad]], es decir, cada cuándo se presenta el impuesto en el año. Como la [[retención en la fuente]] sólo tiene un lapso de periodicidad la hemos denominado "RETENCION EN LA FUENTE MENSUAL".  
  
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===[[Periodo]]===
  
==Toda declaración presentada por primera vez se denomina “inicial”. Una vez diligenciado el formulario 350 queda en estado “borrador”. Este estado permite editar la declaración. Luego se autorizan firmas (representante legal, contador y revisor fiscal según aplique) y pasa al estado “en trámite de firmas”, que se mantiene hasta que la declaración se marque como “presentada”. En ese momento se envía la declaración a la DIAN y queda “en firme”.  
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El [[periodo]] indica el no. de vez en la que se presenta un impuesto, de acuerdo a la [[periodicidad]]. La retención en la fuente como es mensual, tiene 12 periodos.
  
Una vez se presenta el impuesto, se debe generar un recibo de pago (formulario 490) que habilita los pagos pse, TIDIS (Título de devolución de impuesto) o en ventanilla de bancos. A diferencia del IVA, esta declaración debe presentarse antes del día del vencimiento si no se pagará completa, y se tienen 60 días después de la fecha de vencimiento para pagarla, de lo contrario se toma como no presentada.
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[[Numera]] identifica el periodo de un formulario de [[retención en la fuente]] de acuerdo a las casillas no. 1 y 3, que detallan el año y el periodo respectivamente.
  
Sanciones
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==Estado de un impuesto==
Las DIAN establece anualmente el monto de la sanción mínima, que para el año 2020 es 356.000 (10 UVT). Esto se traduce en que ninguna sanción puede ser inferior a este monto, ni superior al valor pagado en la declaración inicial (si es por corrección)
 
  
Existen tres tipos de sanciones:
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Hemos denominado "Estado" a la situación en la que se encuentra un impuesto respecto a su presentación y pago. Para ello, creamos 4 categorías de impuestos:
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#Preparado
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#Borrador
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Sanción por corrección (art 644 ET): Cualquier modificación que se realiza a una declaración presentada oportunamente, debe liquidar una sanción del 10% del mayor valor a pagar.  Si la corrección se efectúa después del emplazamiento (requerimiento de la DIAN), la sanción es el 20%. Cuando la corrección es de una declaración que se presentó después de la fecha de vencimiento, se adiciona una sanción del 5% del mayor valor a pagar, por cada mes o fracción de mes.
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===Preparado===
  
Sanción por extemporaneidad (art 641 y 642): Cuando una declaración se presenta después de la fecha de vencimiento se aplica una sanción del 5% de las retenciones declaradas, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto, por cada mes o fracción de mes.  
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Consideramos un impuesto preparado cuando está liquidado por Numera y autorizado por el usuario. Este estado es marcado manualmente por el usuario.
  
Cuando la declaración no tenga saldo a pagar la sanción será del 0.5% de los ingresos brutos, sin exceder el 5% de dichos ingresos o 2.500 UVT.
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===Borrador===
  
Cuando no se tenga impuesto a pagar ni ingreso la sanción será el 1% del patrimonio líquido del año anterior, sin exceder el 10% del patrimonio líquido o 2.500 UVT.  
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Cuando el impuesto preparado se diligencia y guarda en la plataforma de la DIAN, se genera un "borrador", y si se habilitan las firmas queda "en trámite firmas". El impuesto no es el definitivo y está sujeto a cambios.  
  
Cuando la declaración se presente posterior a un emplazamiento (requerimiento de la DIAN) la sanción se duplica.
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La diferencia entre un impuesto en "borrador" y "en trámite firmas", es que el "borrador" contiene una marca de agua con la denominación "Borrador" y el impuesto en trámite de firmas contiene una marca de agua con la denominación "en trámite firmas", y un número en la casilla no. 996 "Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo". Ambos formularios los hemos incluído en el estado "Borrador".
  
Sanción por no declarar (art 643 ET): La no presentación de declaraciones, posterior a emplazamiento (requerimiento de la DIAN) genera una sanción por no declarar, que es liquidada directamente por la DIAN. Equivale al diez por ciento 10% del mayor valor entre (1) pagos por sistema financiero (salidas por cualquier tipo a bancos, incluye cheques) (2) costos y gastos del periodo a declarar (3) retenciones en la fuente de la última declaración que haya presentado.
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[[Numera]] identifica que un impuesto está en estado "borrador" cuando la casilla no. 997 "Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora" del formulario, está vacía.
  
En el régimen sancionatorio mencionado existen las siguientes excepciones (art 640 ET):
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===Presentado===
  
La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la sanción no se hayan incurrido en otras sanciones en el impuesto y DIAN no ha requerido a la entidad o persona por no declarar
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Cuando el impuesto se presenta en la DIAN, con o sin firmas, pasa a presentado. Se evidencia en el formulario porque tiene la marca de agua “recibido”
  
La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) si dentro del año (1) año anterior a la fecha de la sanción no se hayan incurrido en otras sanciones en el impuesto y DIAN no ha requerido a la entidad o persona por no declarar
 
  
La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si la DIAN lo requirió pero dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la sanción no se hayan incurrido en otras sanciones en el impuesto
 
  
La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) si la DIAN lo requirió pero dentro de los cuatro (2) años anteriores a la fecha de la sanción no se hayan incurrido en otras sanciones en el impuesto
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==Toda declaración presentada por primera vez se denomina “inicial”. Una vez diligenciado el formulario 350 queda en estado “borrador”. Este estado permite editar la declaración. Luego se autorizan firmas (representante legal, contador y revisor fiscal según aplique) y pasa al estado “en trámite de firmas”, que se mantiene hasta que la declaración se marque como “presentada”. En ese momento se envía la declaración a la DIAN y queda “en firme”.
  
La sanción se reducirá al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad (y sanciones del 580, 650-1 y 650-2) , si la declaración se presentó sin la firma de sus representantes (o uno de ellos), siempre que la DIAN no haya requerido a la empresa. (art 588 ET). En este caso, como la declaración hipotéticamente no se presentó, se debe presentar de nuevo como una declaración “inicial” (no por corrección).sanción máxima 1.300 UVT.
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Una vez se presenta el impuesto, se debe generar un recibo de pago (formulario 490) que habilita los pagos pse, TIDIS (Título de devolución de impuesto) o en ventanilla de bancos. A diferencia del IVA, esta declaración debe presentarse antes del día del vencimiento si no se pagará completa, y se tienen 60 días después de la fecha de vencimiento para pagarla, de lo contrario se toma como no presentada.
  
En los formularios 490 (de pago), adicional a la sanción, se pagan los intereses del menor valor pagado del impuesto, entre la fecha de vencimiento del impuesto vs la fecha de pago, a la tasa de interés moratoria más alta permitida por Banrep.
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=De interés=

Revision as of 21:55, 11 November 2020

La retención en la fuente (Retefuente) es un mecanismo de recaudo del impuesto de renta, que opera mediante la retención de un porcentaje del pago de las compras de bienes o servicios a los proveedores. Para los autoretenedores, quien vende se auto-retiene este impuesto.

Si bien la retención en la fuente que realiza la empresa que compra es un anticipo de impuesto de renta para quien vende, es requerido por ley emitir certificados de la retención que el comprador pagó a la DIAN para que el proveedor pueda descontar esas retenciones.

Forma de recaudo

Quien compra retiene un porcentaje de la base de la factura de su proveedor y paga ese impuesto a la DIAN. Para el vendedor este impuesto es un anticipo del impuesto de renta del año.

Formularios de impuestos

Para declarar este impuesto, la DIAN dispone el formulario no. 350. En este formulario se unen la declaración de retención en la fuente, autorretenciones en la fuente y las retenciones por IVA

Aquí se encuentra el link de la DIAN para visualizar el formulario 350 https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2020/Formulario_350_2020.pdf

Retención en la fuente en Numera

Responsabilidad

Numera identifica que una empresa o persona natural es responsable de retención en la fuente cuando su RUT, en la casilla no.53, tienen la responsabilidad. “07- Retención en la fuente a título de rent”

Periodicidad

Los impuestos los hemos dividido de acuerdo a su periodicidad, es decir, cada cuándo se presenta el impuesto en el año. Como la retención en la fuente sólo tiene un lapso de periodicidad la hemos denominado "RETENCION EN LA FUENTE MENSUAL".

Periodo

El periodo indica el no. de vez en la que se presenta un impuesto, de acuerdo a la periodicidad. La retención en la fuente como es mensual, tiene 12 periodos.

Numera identifica el periodo de un formulario de retención en la fuente de acuerdo a las casillas no. 1 y 3, que detallan el año y el periodo respectivamente.

Estado de un impuesto

Hemos denominado "Estado" a la situación en la que se encuentra un impuesto respecto a su presentación y pago. Para ello, creamos 4 categorías de impuestos:

  1. Preparado
  2. Borrador
  3. Presentado
  4. Pagado

Preparado

Consideramos un impuesto preparado cuando está liquidado por Numera y autorizado por el usuario. Este estado es marcado manualmente por el usuario.

Borrador

Cuando el impuesto preparado se diligencia y guarda en la plataforma de la DIAN, se genera un "borrador", y si se habilitan las firmas queda "en trámite firmas". El impuesto no es el definitivo y está sujeto a cambios.

La diferencia entre un impuesto en "borrador" y "en trámite firmas", es que el "borrador" contiene una marca de agua con la denominación "Borrador" y el impuesto en trámite de firmas contiene una marca de agua con la denominación "en trámite firmas", y un número en la casilla no. 996 "Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo". Ambos formularios los hemos incluído en el estado "Borrador".

Numera identifica que un impuesto está en estado "borrador" cuando la casilla no. 997 "Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora" del formulario, está vacía.

Presentado

Cuando el impuesto se presenta en la DIAN, con o sin firmas, pasa a presentado. Se evidencia en el formulario porque tiene la marca de agua “recibido”


==Toda declaración presentada por primera vez se denomina “inicial”. Una vez diligenciado el formulario 350 queda en estado “borrador”. Este estado permite editar la declaración. Luego se autorizan firmas (representante legal, contador y revisor fiscal según aplique) y pasa al estado “en trámite de firmas”, que se mantiene hasta que la declaración se marque como “presentada”. En ese momento se envía la declaración a la DIAN y queda “en firme”.

Una vez se presenta el impuesto, se debe generar un recibo de pago (formulario 490) que habilita los pagos pse, TIDIS (Título de devolución de impuesto) o en ventanilla de bancos. A diferencia del IVA, esta declaración debe presentarse antes del día del vencimiento si no se pagará completa, y se tienen 60 días después de la fecha de vencimiento para pagarla, de lo contrario se toma como no presentada.

De interés