Difference between revisions of "Información exógena tributaria DIAN"

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No están obligadas a presentar la información exógena las personas naturales y sus asimiladas y las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que durante el año 2020 adelanten el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud propia.

Revision as of 14:09, 16 December 2020

La Información exógena tributaria DIAN, también conocida como Medios magnéticos DIAN es la información presentada por personas jurídicas y naturales, sobre las operaciones realizadas con sus clientes, usuarios u otros que intervienen en el desarrollo del objeto social de la empresa. Esta información se envía periódicamente a la DIAN a través de servicios electrónicos.

Este reporte busca efectuar cruces y estudios de información para fiscalización y control de los tributos pagados por los contribuyentes.


Obligados a presentar el reporte

Según la Resolución 000098 de 2020 los obligados a presentar información exógena son:

Personas naturales y asimiladas que hayan superado topes de ingresos en los años gravables el 2020 y/o 2021.

Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas que hayan superado topes de ingresos en los años gravables el 2020 o 2021.

Personas naturales y jurídicas y asimiladas, públicas y privadas, obligados a practicar retenciones por el año 2021.

Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras

Entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

Secretarios Generales

Personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial como: Consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.

Sociedades Fiduciarias

Entidades Financieras

Fondos de Cesantías

Fondo de Pensiones

DECEVAL

Bolsas de Valores

Comisionistas de Bolsa.

Cámaras de Comercio

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Notarios

Quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.

Obligados a presentar estados financieros consolidados.

Residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).

Alcaldías, distritos y gobernaciones.

Autoridades catastrales

Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

Entidades no contribuyentes y no contribuyentes declarantes.

Responsables del impuesto nacional al carbono.

Concesiones y asociaciones públicoprivadas – APP.

Entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.

Para efectos de establecer la obligación de informar, los “ingresos brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales.

No están obligadas a presentar la información exógena las personas naturales y sus asimiladas y las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que durante el año 2020 adelanten el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud propia.