Difference between revisions of "Incapacidades"
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#El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales tiene como base el 100% del salario integral y no el 70%. Fuente: [[Sentencia Corte Suprema de Justicia 34844 de 2014]] | #El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales tiene como base el 100% del salario integral y no el 70%. Fuente: [[Sentencia Corte Suprema de Justicia 34844 de 2014]] | ||
#El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales cuando el empleador pague las 2/3 partes a partir del tercer día, debe ser sólo para el 70% del salario integral; en el entendido que el 30% es factor prestacional. Por lo anterior el 30% debería ser asumido en su totalidad (100%) por el empleador, pues la EPS no hará un reintegro y el empleado no puede afectar al empleado en sus prestaciones. | #El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales cuando el empleador pague las 2/3 partes a partir del tercer día, debe ser sólo para el 70% del salario integral; en el entendido que el 30% es factor prestacional. Por lo anterior el 30% debería ser asumido en su totalidad (100%) por el empleador, pues la EPS no hará un reintegro y el empleado no puede afectar al empleado en sus prestaciones. | ||
+ | La conclusión anterior se obtiene partiendo de que la [[Sentencia Corte Suprema de Justicia 34844 de 2014]] no autoriza a pagar las 2/3 partes del 30% salario intregral |
Revision as of 17:10, 29 September 2023
El Numera Nomina tenemos una novedad que calcula automáticamente los dias de incapacidad de acuerdo a la cantidad de dias y el monto de salario.
Tenemos presente que:
- El valor diario de incapacidad legalmente no puede ser inferior a un salario mínimo diario, que para el año 2022 es 33.333. Fuente:Sentencia T – 543 de 2007 de la Corte Constitucional
- El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales tiene como base el 100% del salario integral y no el 70%. Fuente: Sentencia Corte Suprema de Justicia 34844 de 2014
- El valor a pagar de las incapacidades de los salarios integrales cuando el empleador pague las 2/3 partes a partir del tercer día, debe ser sólo para el 70% del salario integral; en el entendido que el 30% es factor prestacional. Por lo anterior el 30% debería ser asumido en su totalidad (100%) por el empleador, pues la EPS no hará un reintegro y el empleado no puede afectar al empleado en sus prestaciones.
La conclusión anterior se obtiene partiendo de que la Sentencia Corte Suprema de Justicia 34844 de 2014 no autoriza a pagar las 2/3 partes del 30% salario intregral