Duda de pagos a reportar nómina electrónica
El Oficio 912416 de la DIAN da respuesta a unas consultas de un contribuyente sobre la forma como deben reportarse las cesantías y sus intereses; que según nuestro concepto aplicaría también para las vacaciones.
A raíz de este oficio ha estado circulando un comunicado sobre la forma como se deben tratar las cesantías y sus intereses, pero es claro que este no es un comunicado oficial de la DIAN, es la respuesta a una consulta. Cabe aclarar que en varias ocasiones la DIAN ha afirmado que este tipo de respuestas no oficiales, no constituyen soporte normativo, y no deben ser usadas como referencia porque dependen del criterio del consultor de la DIAN. En consecuencia, recomendamos que este oficio no se use como base para determinar la forma como se reportan los conceptos de nómina electrónica.
De todas formas, es tu empresa quien debe establecer cuando informar a la DIAN, de acuerdo con el concepto de devengo y a la forma como realiza dicho gasto. Recomendamos usar el concepto de Devengo definido en la resolución 000013 (ver numeral 18 del artículo 1) que tiene prelación sobre el oficio 912416.
La mejor opción en este momento es esperar un concepto oficial de la DIAN, ya que no hay total claridad sobre este tema. Ahora bien, si su decisión es transmitir en este momento la nómina electrónica de diciembre, el mejor camino podría ser mantener el modelo que ha venido trabajando para transmitir la información. Es decir, si por ejemplo está transmitiendo lo pagado o abonado a la cuenta, mantener ese mismo camino y por tanto transmitiría cuando sean pagadas las prestaciones sociales.
Si ya trasmitió o no va a esperar concepto de la DIAN y posteriormente presenta diferencias porque las conclusiones de la DIAN van en otra vía, sería necesario que luego nos solicite crear una Nota de Eliminación y volver a emitir la nómina de diciembre para cualquier corrección que haya lugar.
Materiales de referencia:
Opinión Aliado Facture