Normatividad de documento soporte DIAN
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Según la Resolución 000167 del 30 de diciembre de 2021 el Documento soporte DIAN electrónico:
- Debe ser transmitido por todos los contribuyentes (empresas y personas naturales) que requieran soportar costos y deducciónes para la declaración de renta y complementarios es impuestos descontadles en el IVA (art 3). Los no obligados deben seguirlo generarlo pero sin transmisión a la DIAN. (par 1 art 3)
- Tiene el mismo proceso de habilitación que la faturación electrónica. Es un mismo paso pero requiere realizar pruebas de Documento soporte. Sin embargo, el ambiente de pruebas no está definido aún. (art 7)
- Debe ser transmitido en los siguientes eventos (art 2):
- por cada compra realizada a no obligados a emitir factura o documento equivalente
- por operaciones acumuladas semanalmente a un mismo proveedor no obligado a emitir factura o documento equivalente
- Se debe implementar como máximo el 2 de mayo de 2022 (art 6) y debe ser transmitido como máximo el último día hábil de la semana (art 10)
- Cada documento generará un Código Único del Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento Equivale (CUDS)
Según la Resolución 000488 del 29 de Abril de 2022 se amplía la fecha de implementación como máximo para el 1 de agosto de 2022 (art 6)