Difference between revisions of "Contrato de mandato de certificado digital para nómina electrónica"

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'''ANEXO ____'''
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'''CONTRATO MANDATO ENTRE CLIENTES, ALIADOS Y MANDATARIOS'''
  
'''CONTRATO DE MANDATO PARA INCLUSION DE FIRMA DIGITAL Y/O ELECTRONICA'''
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'''AUTORIZACIÓN, MANDATO Y PODER SUFICIENTE PARA FIRMAR DIGITALMENTE DOCUMENTOS DE NOMINA ELECTRONICA'''
  
  
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Mediante el presente documento, a partir del día ____ del mes de ____________ del año _______ , se obligan las siguientes PARTES:
  
Entre los suscritos a saber:
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1. '''EL CLIENTE o EL MANDANTE''':
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________________________________ identificad@ con el NIT_____________, representada legalmente por _____________________________________, identificado con tipo de documento ___ y número de documento _______________,  y cuyo correo para notificaciones es _____________________________________
  
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2. '''EL MANDATARIO o EL AUTORIZADO''':
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FACTURE S.A.S. identificada con el NIT 900.399.741-7, representada por Tomas Mogollón Hoyos identificado con C.C. 1.047.430.702; y cuyo correo para notificaciones es comercial@facturecolombia.com ó juridica@facturecolombia.com
  
___________________ Sociedad comercial debidamente constituida y registrada de acuerdo a la normatividad colombiana, identificada con NIT ___________________, representada legalmente _______________________, identificado con cedula de ciudadanía número ___________________ y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL MANDANTE: FACTURE S.A.S., sociedad comercial debidamente constituida y registrada de acuerdo con la normatividad colombiana, identificada con NIT 900.399.741-7, representada legalmente por TOMAS MOGOLLON HOYOS, identificado con cedula de ciudadanía número 1.047.430.702 de Cartagena y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL MANDATARIO
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3.    '''EL ALIADO''':
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NUMERA S.A.S. identificada con el NIT 901.387.884, representada por Jorge Arturo García Iguarán identificado con C.C. 80.874.416;  y cuyo correo para notificaciones es support@esnumera.zendesk.com
  
Hemos acordado suscribir el siguiente contrato de mandato que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo previsto en las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil aplicables a la materia de que se ocupa este contrato, y las normas que en futuro las modifiquen:
 
  
'''PRIMERA''':  OBJETO DEL CONTRATO: EL MANDANTE  faculta al MANDATARIO, quien es su proveedor tecnológico de nómina electrónica, para que en nombre y representación y bajo responsabilidad del MANDANTE, incluya su firma o certificado digital o electrónico, como elemento tecnológico para el control fiscal, para todos los efectos legalmente necesarios en los procesos de emisión, radicación y formalización de las nóminas electrónicas, generados por la  plataforma de nómina electrónica PL-COLAB, en virtud del contrato de prestación de servicios suscrito por las partes y de acuerdo a lo consagrado en el artículo tercero (3ro), literal (d) del decreto 2242 del 2015 y demás normas que rigen la materia.
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'''CONSIDERACIONES'''
  
Como consecuencia, EL MANDATARIO queda facultado únicamente para incluir su firma digital o electrónica en los procesos de emisión, radicación y formalización de las nóminas electrónicas, en nombre, representación y bajo absoluta responsabilidad del MANDANTE, con el fin de hacer más sencillo y menos costoso el proceso de nómina electrónica para el MANDANTE que no cuenta con el certificado electrónico requerido. El MANDATARIO queda absolutamente exonerado de cualquier responsabilidad ante la DIAN y ante terceros por problemas legales o tributarios de las nóminas generadas y firmadas digital o electrónicamente por el MANDATARIO en representación del MANDANTE, tales como tales como demandas, fraudes, sanciones o cualquier pleito legal.
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'''PRIMERA'''. FACTURE S.A.S. actúa como proveedor tecnológico de EL CLIENTE/MANDANTE para el proceso de Nómina Electrónica, en virtud de un contrato de colaboración empresarial o Alianza comercial suscrito entre FACTURE S.A.S y EL ALIADO. De conformidad con lo anterior, EL ALIADO/NUMERA SAS presta servicios de nómina electrónica en línea al CLIENTE/MANDANTE, a través de la integración con el proveedor tecnológico FACTURE S.A.S. Es decir, que el MANDATARIO/FACTURE S.A.S es el proveedor tecnológico inscrito en la DIAN del CLIENTE/MANDANTE. En este contrato se nombra como "documentos electrónicos" específicamente a los documentos de nómina electrónica.
  
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'''SEGUNDA'''. Con miras a ejecutar el servicio de transmisión de documentos, desde el momento de su firma, EL CLIENTE/MANDANTE mediante un mandato expreso encargó, facultó y autorizó a FACTURE S.A.S, en su calidad de PROVEEDOR TECNOLÓGICO, para que incluyera su firma o certificado digital o electrónico como mecanismo de validación en los respectivos documentos electrónicos  EL CLIENTE/MANDANTE a través del Software PL-COLAB, de FACTURE S.A.S. Este Mandato se realizó en virtud de que EL CLIENTE/MANDANTE, en su calidad de EMISOR no posee de un certificado o firma digital propio, por lo cual le encargó a FACTURE S.A.S la gestión de incluir su firma digital o electrónica en los documentos electrónicos que emita el CLIENTE/MANDANTE
  
Estas disposiciones se hacen en cumplimiento con la ley 962 de 2005 en concordancia con la ley 527 de 1999, el decreto 2364 de 2012, el decreto 333 de 2014 y las normas que los modifiquen, adicione o sustituya, y de acuerdo con la política de firma que establezca la DIAN.
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'''TERCERA'''. El presente contrato de Mandato se suscribe con el fin de dejar constancia o prueba documental de la existencia del contrato de mandato entre EL CLIENTE/MANDANTE y FACTURE/MANDATARIO, desde la fecha en que EL ALIADO y el CLIENTE/MANDANTE iniciaron la prestación de servicios de transmisión de documentos electrónicos.  
  
'''SEGUNDA''': VALOR DEL CONTRATO: El presente contrato no tiene valor alguno, puesto que el MANDATARIO no se beneficiará económicamente por la labor encomendada.
 
  
'''TERCERA'''. DURACION DEL CONTRATO: El presente contrato es accesorio al contrato de prestación de servicios de nómina electrónica, por lo cual, el término del presente contrato será igual al término del contrato de prestación de servicios de nómina electrónica. Sin embargo, EL MANDANTARIO podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, sin que se obligue a expresar motivación alguna, con un preaviso de 5 días hábiles, sin que haya lugar a indemnización, reclamación, objeción alguna por parte del MANDANTE y sin que esto afecte la vigencia y continuidad del contrato de prestación de servicios de nómina electrónica. En este caso, una vez terminado el contrato en las condiciones antes expuestas, el MANDANTE deberá proporcionar al MANDATARIO como su proveedor tecnológico, su firma o certificado digital y/o electrónico, con el fin de que este sea incluidos en los procesos de emisión, radicación y formalización de las nóminas electrónicas, generados por la  plataforma de nóminas electrónica PL-COLAB.
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Consecuencia de lo anterior se establecen las siguientes cláusulas:
  
'''CUARTA''': OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
 
  
- EL MANDANTE: a) EL MANDANTE se obliga a responder por todos los perjuicios que se causen a terceros, sin perjuicio de las demás obligaciones que se puedan derivar del contrato o de las normas legales y reglamentarias de la operación. Por lo anterior, procederán contra EL MANDANTE por parte de EL MANDATARIO las acciones a que hubiere lugar por los perjuicios que le cause el contrato a él o a terceros de buena fe. b) El MANDANTE se obliga a mantener indemne al MANDATARIO frente procesos judiciales o administrativos, ante la DIAN y ante terceros por problemas legales o tributarios de las nóminas generadas y firmadas digital o electrónicamente por el MANDATARIO en representación del MANDANTE. c) Las demás contenidas en el presente contrato.
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'''CLÁUSULAS'''
  
- EL MANDATARIO: a) EL MANDATARIO en virtud del presente contrato, deberá incluir en nombre y representación del MANDANTE, su firma o certificado digital o electrónico, como elemento tecnológico para el control fiscal, para todos los efectos legalmente necesarios en los procesos de emisión, radicación y formalización de las nóminas electrónicas del MANDANTE. b) Las demás contenidas en el presente contrato.
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'''PRIMERA. OBJETO'''. Con el fin de garantizar autenticidad e integridad de los documentos electrónicos desde su expedición hasta su conservación, de acuerdo con la Ley 962 de 2005 en concordancia con la ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012, el Decreto 333 de 2014, la Resolución 0042 de 2020 y las normas que los modifiquen, adicione o sustituya, y de acuerdo con la política de firma que establezca la DIAN, con la firma del presente contrato, EL CLIENTE deja constancia de la existencia de un mandato, reafirma facultad y autorización expresa a FACTURE S.A.S., como su proveedor tecnológico, para que incluya su firma digital o electrónica , como elemento tecnológico para el control fiscal, en todos los documentos electrónicos que se emitan o generen en virtud de los servicios relacionados en las consideraciones, de acuerdo a lo consagrado en el artículo tercero (3ro), literal (d) del decreto 2242 del 2015.  
  
Para constancia de lo anterior y para todos los efectos legales, se firman el presente al día _____________ del mes ___________ del año _____.
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'''PARÁGRAFO PRIMERO'''. Si la DIAN modifica sus políticas y establece que la firma digital a utilizar en los documentos electrónicos que se emitan o generen deba ser obligatoriamente la del CLIENTE, este deberá gestionar y adquirir su firma digital, en caso de no tenerla, ante cualquiera de las entidades autorizadas para tal fin, y mantenerla vigente para que sea utilizada e incluida en los documentos electrónicos que se generen en virtud del presente acuerdo.
  
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'''PARÁGRAFO SEGUNDO'''. Cualquiera de las firmas digitales que se incluya en los documentos electrónicos, ya sea la del proveedor tecnológico o en su defecto la firma digital del CLIENTE, tendrán una misma finalidad, es decir, garantizar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos que emita el CLIENTE en virtud del servicio relacionado en las consideraciones, por lo cual FACTURE no podrá darle un uso diferente al aquí expuesto.
  
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'''PARÁGRAFO TERCERO'''. El presente contrato deja constancia escrita de la autorización dada por parte de EL CLIENTE a FACTURE S.A.S., la cual fue otorgada desde la fecha de firma del presente contrato de mandato.
  
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'''SEGUNDA. REMUNERACIÓN DEL MANDATARIO''': El presente contrato, autorización y poder que se otorga, no tiene valor alguno, puesto que el MANDATARIO no se beneficiará económicamente por la labor encomendada.
  
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'''TERCERA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO'''. El presente contrato tendrá vigencia, en tanto tiene la calidad de accesorio, hasta el momento en que finalice con el ALIADO la prestación de servicios en línea relacionado en las consideraciones, o sus prorrogas y renovaciones.
  
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Además de las causales legales, se dará por cualquiera de las siguientes causales:
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a) Por el incumplimiento de LAS PARTES.
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b) Por la finalización del servicio encomendado por el CLIENTE al ALIADO. Cabe aclarar que no se generará ningún tipo de sanción o indemnización por ninguna de las partes por finalización de prestación del servicio.
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c) Por renuncia de EL MANDATARIO.
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d) Por revocación de EL MANDANTE o del ALIADO.
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e) Por la liquidación o disolución de EL MANDANTE, EL MANDATARIO o EL ALIADO.
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f) Por la insolvencia del uno o del otro.
  
EL MANDANTE
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'''CUARTA. INDEPENDENCIA'''. Las partes expresamente reconocen y aceptan que en virtud del presente contrato no se crea una sociedad de hecho entre ellas.
                     
 
EMPRESA:_______________________________
 
  
NIT EMPRESA____________________________
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'''QUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO'''. En razón a que el presente contrato se ha celebrado en consideración a las calidades particulares de LAS PARTES, estas no podrán ceder el contrato sin autorización expresa y por escrito de la otra parte.
  
REP. LEGAL:_____________________________ 
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'''SEXTA. INDEMNIDAD'''. Los daños y perjuicios que LAS PARTES, su personal o sus subcontratistas, ocasionen con culpa a terceros en desarrollo del contrato, serán reconocidos y pagados directamente a dichos terceros, totalmente a sus expensas. LAS PARTES se obligan a resarcir, defender y amparar de reclamos o demandas de terceros cuyos hechos sean responsabilidad suya. Para ello, LAS PARTES darán aviso oportuno por escrito. De no actuar ésta de acuerdo con la obligación aquí aceptada, LA PARTE AFECTADA podrá efectuar por cuenta de la otra, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones o ejecuciones de garantías constituidas con este propósito para lo cual quedan expresamente autorizadas. LAS PARTES deberán reembolsar directamente los valores que LA PARTE AFECTADA se vea obligada a pagar por estos conceptos.  
                               
 
DOC.IDENTIDAD No.______________________
 
                                                                 
 
REPRESENTANTE LEGAL                           
 
  
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'''SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD'''. La información, documentos, estudios y en general cualquier otro tipo de material que para la prestación de sus servicios requieran las partes, deberán ser custodiados por cada parte, sus empleados, representantes legales y asesores, sin que puedan llegar a ser divulgados o utilizados con fines distintos a los previstos en el contrato, so pena de las sanciones de ley e indemnizaciones de perjuicios a que haya lugar.
  
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'''OCTAVA. NOTIFICACIONES'''. Para cualquier efecto las partes deberán ser notificadas por escrito en los correos electrónicos que anotan con su firma.
  
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Para constancia, las PARTES firman el presente contrato de mandato en la fecha establecida al inicio del mismo.
  
  
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'''EL MANDANTE:'''
  
  
EL MANDATARIO
 
  
FACTURE S.A.S.
 
  
NIT. 900.399.741-7
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_________________________________
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Datos de empresa, NIT y representación legal especificado en las PARTES de este contrato.
  
TOMAS MOGOLLON HOYOS
 
  
REPRESENTANTE LEGAL (S)
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'''EL MANDATARIO:'''                                
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_________________________________
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Datos de empresa, NIT y representación legal especificado en las PARTES de este contrato.
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'''EL ALIADO: '''
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_________________________________
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Datos de empresa, NIT y representación legal especificado en las PARTES de este contrato.

Revision as of 15:25, 20 September 2022

CONTRATO MANDATO ENTRE CLIENTES, ALIADOS Y MANDATARIOS

AUTORIZACIÓN, MANDATO Y PODER SUFICIENTE PARA FIRMAR DIGITALMENTE DOCUMENTOS DE NOMINA ELECTRONICA


Mediante el presente documento, a partir del día ____ del mes de ____________ del año _______ , se obligan las siguientes PARTES:

1. EL CLIENTE o EL MANDANTE: ________________________________ identificad@ con el NIT_____________, representada legalmente por _____________________________________, identificado con tipo de documento ___ y número de documento _______________, y cuyo correo para notificaciones es _____________________________________

2. EL MANDATARIO o EL AUTORIZADO: FACTURE S.A.S. identificada con el NIT 900.399.741-7, representada por Tomas Mogollón Hoyos identificado con C.C. 1.047.430.702; y cuyo correo para notificaciones es comercial@facturecolombia.com ó juridica@facturecolombia.com

3. EL ALIADO: NUMERA S.A.S. identificada con el NIT 901.387.884, representada por Jorge Arturo García Iguarán identificado con C.C. 80.874.416; y cuyo correo para notificaciones es support@esnumera.zendesk.com


CONSIDERACIONES

PRIMERA. FACTURE S.A.S. actúa como proveedor tecnológico de EL CLIENTE/MANDANTE para el proceso de Nómina Electrónica, en virtud de un contrato de colaboración empresarial o Alianza comercial suscrito entre FACTURE S.A.S y EL ALIADO. De conformidad con lo anterior, EL ALIADO/NUMERA SAS presta servicios de nómina electrónica en línea al CLIENTE/MANDANTE, a través de la integración con el proveedor tecnológico FACTURE S.A.S. Es decir, que el MANDATARIO/FACTURE S.A.S es el proveedor tecnológico inscrito en la DIAN del CLIENTE/MANDANTE. En este contrato se nombra como "documentos electrónicos" específicamente a los documentos de nómina electrónica.

SEGUNDA. Con miras a ejecutar el servicio de transmisión de documentos, desde el momento de su firma, EL CLIENTE/MANDANTE mediante un mandato expreso encargó, facultó y autorizó a FACTURE S.A.S, en su calidad de PROVEEDOR TECNOLÓGICO, para que incluyera su firma o certificado digital o electrónico como mecanismo de validación en los respectivos documentos electrónicos EL CLIENTE/MANDANTE a través del Software PL-COLAB, de FACTURE S.A.S. Este Mandato se realizó en virtud de que EL CLIENTE/MANDANTE, en su calidad de EMISOR no posee de un certificado o firma digital propio, por lo cual le encargó a FACTURE S.A.S la gestión de incluir su firma digital o electrónica en los documentos electrónicos que emita el CLIENTE/MANDANTE

TERCERA. El presente contrato de Mandato se suscribe con el fin de dejar constancia o prueba documental de la existencia del contrato de mandato entre EL CLIENTE/MANDANTE y FACTURE/MANDATARIO, desde la fecha en que EL ALIADO y el CLIENTE/MANDANTE iniciaron la prestación de servicios de transmisión de documentos electrónicos.


Consecuencia de lo anterior se establecen las siguientes cláusulas:


CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. Con el fin de garantizar autenticidad e integridad de los documentos electrónicos desde su expedición hasta su conservación, de acuerdo con la Ley 962 de 2005 en concordancia con la ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012, el Decreto 333 de 2014, la Resolución 0042 de 2020 y las normas que los modifiquen, adicione o sustituya, y de acuerdo con la política de firma que establezca la DIAN, con la firma del presente contrato, EL CLIENTE deja constancia de la existencia de un mandato, reafirma facultad y autorización expresa a FACTURE S.A.S., como su proveedor tecnológico, para que incluya su firma digital o electrónica , como elemento tecnológico para el control fiscal, en todos los documentos electrónicos que se emitan o generen en virtud de los servicios relacionados en las consideraciones, de acuerdo a lo consagrado en el artículo tercero (3ro), literal (d) del decreto 2242 del 2015.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si la DIAN modifica sus políticas y establece que la firma digital a utilizar en los documentos electrónicos que se emitan o generen deba ser obligatoriamente la del CLIENTE, este deberá gestionar y adquirir su firma digital, en caso de no tenerla, ante cualquiera de las entidades autorizadas para tal fin, y mantenerla vigente para que sea utilizada e incluida en los documentos electrónicos que se generen en virtud del presente acuerdo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cualquiera de las firmas digitales que se incluya en los documentos electrónicos, ya sea la del proveedor tecnológico o en su defecto la firma digital del CLIENTE, tendrán una misma finalidad, es decir, garantizar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos que emita el CLIENTE en virtud del servicio relacionado en las consideraciones, por lo cual FACTURE no podrá darle un uso diferente al aquí expuesto.

PARÁGRAFO TERCERO. El presente contrato deja constancia escrita de la autorización dada por parte de EL CLIENTE a FACTURE S.A.S., la cual fue otorgada desde la fecha de firma del presente contrato de mandato.

SEGUNDA. REMUNERACIÓN DEL MANDATARIO: El presente contrato, autorización y poder que se otorga, no tiene valor alguno, puesto que el MANDATARIO no se beneficiará económicamente por la labor encomendada.

TERCERA. DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá vigencia, en tanto tiene la calidad de accesorio, hasta el momento en que finalice con el ALIADO la prestación de servicios en línea relacionado en las consideraciones, o sus prorrogas y renovaciones.

Además de las causales legales, se dará por cualquiera de las siguientes causales: a) Por el incumplimiento de LAS PARTES. b) Por la finalización del servicio encomendado por el CLIENTE al ALIADO. Cabe aclarar que no se generará ningún tipo de sanción o indemnización por ninguna de las partes por finalización de prestación del servicio. c) Por renuncia de EL MANDATARIO. d) Por revocación de EL MANDANTE o del ALIADO. e) Por la liquidación o disolución de EL MANDANTE, EL MANDATARIO o EL ALIADO. f) Por la insolvencia del uno o del otro.

CUARTA. INDEPENDENCIA. Las partes expresamente reconocen y aceptan que en virtud del presente contrato no se crea una sociedad de hecho entre ellas.

QUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO. En razón a que el presente contrato se ha celebrado en consideración a las calidades particulares de LAS PARTES, estas no podrán ceder el contrato sin autorización expresa y por escrito de la otra parte.

SEXTA. INDEMNIDAD. Los daños y perjuicios que LAS PARTES, su personal o sus subcontratistas, ocasionen con culpa a terceros en desarrollo del contrato, serán reconocidos y pagados directamente a dichos terceros, totalmente a sus expensas. LAS PARTES se obligan a resarcir, defender y amparar de reclamos o demandas de terceros cuyos hechos sean responsabilidad suya. Para ello, LAS PARTES darán aviso oportuno por escrito. De no actuar ésta de acuerdo con la obligación aquí aceptada, LA PARTE AFECTADA podrá efectuar por cuenta de la otra, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones o ejecuciones de garantías constituidas con este propósito para lo cual quedan expresamente autorizadas. LAS PARTES deberán reembolsar directamente los valores que LA PARTE AFECTADA se vea obligada a pagar por estos conceptos.

SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. La información, documentos, estudios y en general cualquier otro tipo de material que para la prestación de sus servicios requieran las partes, deberán ser custodiados por cada parte, sus empleados, representantes legales y asesores, sin que puedan llegar a ser divulgados o utilizados con fines distintos a los previstos en el contrato, so pena de las sanciones de ley e indemnizaciones de perjuicios a que haya lugar.

OCTAVA. NOTIFICACIONES. Para cualquier efecto las partes deberán ser notificadas por escrito en los correos electrónicos que anotan con su firma.

Para constancia, las PARTES firman el presente contrato de mandato en la fecha establecida al inicio del mismo.


EL MANDANTE:



_________________________________ Datos de empresa, NIT y representación legal especificado en las PARTES de este contrato.



EL MANDATARIO:



_________________________________ Datos de empresa, NIT y representación legal especificado en las PARTES de este contrato.



EL ALIADO:



_________________________________ Datos de empresa, NIT y representación legal especificado en las PARTES de este contrato.