Documento Soporte DIAN electrónico

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El Documento Soporte DIAN electrónico es un documento digital que acredita la adquisición de un bien o servicio para las empresas que compren a no obligados a facturar. Numera tiene el servicio de Documento Soporte Dian Electrónico integrado al proveedor tecnológico Facture, tomando como fuente los documentos radicados en esnumera.com. Consulta nuestro modelo de precios de documentos electrónicos


Como máximo el 1 de agosto de 2022 todas las empresas o personas naturales que requieran soportar deducciones para la declaración de renta o descontar impuestos descontables en el IVA, deberán iniciar la transmisión a la DIAN del Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento Equivalente, más conocido como Documento Soporte DIAN. Este documento es el que emite el comprador, para soportar las compras a no obligados a facturar.

En Numera estamos comprometidos en construir tecnología para facilitar el proceso contable de sus empresas: Hace 6 meses todos los documentos radicados como Documento soporte DIAN les hemos creado el formato de documento soporte (o radicados como “Compras” y que nosotros identificamos automáticamente que es de no obligados a facturar). A partir del 2 de mayo de 2022 el envío electrónico de este documento estará activo desde Numera, pero estamos a la espera de que la DIAN habilite los set de pruebas para explicarles como será el flujo de envío.

Por ahora estamos seguros que el proceso es similar a otros servicios electrónicos: (1) Habilitación (2) Pruebas (3) Sincronización a producción y (4) Entrada en línea.


Definimos el siguiente proceso para que utilices los Documentos Soporte con Numera:

1. Cargue de resolución: Desde el home de la empresa en https://app.esnumera.com/companies/ cargue el Archivo Adjunto "Resolución Documento Soporte" y el "RUT" si no lo ha realizado antes.

2. Habilitar a Facture como proveedor tecnológico: Con este proceso se "da de alta" un proveedor tecnológico para iniciar las pruebas. Es el medio para informarle a la DIAN cómo se enviarán los documentos.

Aquí te explicamos cómo realizas la habilitación, es el mismo proceso de facturación electrónica. Una vez recibamos la información, en máximo 5 días te confirmaremos que el proceso fue exitoso para iniciar pruebas.

Importante: si Facture ya es su proveedor tecnológico en Facturación Electrónica, no será necesario que se habilite la empresa de nuevo para Documento Soporte DIAN electrónico, sólo es necesario enviarnos el Test Set Id ya existente y el Contrato de mandato de certificado digital para documento soporte DIAN. Si tiene a Facture sólo como proveedor de nómina electrónica si realizar la habilitación.


3. Pruebas: Numera se encarga de realizar las pruebas. Actualmente la DIAN no ha habilitado el Set de pruebas pero consideramos necesario avanzar en las habilitaciones, estaremos informando cuando esté disponible.


4. Producción: Con las pruebas listas la empresa puede empezar a enviar sus documentos electrónicos (DSA). Para Activar Documento Soporte en producción es necesario que sigas este paso a paso


Y listo!. Todos los documentos que radiques en Numera como Documento soporte DIAN, o como Compras (y que nosotros identifiquemos que es un Documento soporte DIAN), serán enviados a la DIAN y en cada radicado podrás consultar el CUDS


Normatividad

Según la Resolución 000167 del 30 de diciembre de 2021 el Documento soporte DIAN electrónico:

  • Debe ser transmitido por todos los contribuyentes (empresas y personas naturales) que requieran soportar costos y deducciónes para la declaración de renta y complementarios es impuestos descontadles en el IVA (art 3). Los no obligados deben seguirlo generarlo pero sin transmisión a la DIAN. (par 1 art 3)
  • Tiene el mismo proceso de habilitación que la faturación electrónica. Es un mismo paso pero requiere realizar pruebas de Documento soporte. Sin embargo, el ambiente de pruebas no está definido aún. (art 7)
  • Debe ser transmitido en los siguientes eventos (art 2):
    • por cada compra realizada a no obligados a emitir factura o documento equivalente
    • por operaciones acumuladas semanalmente a un mismo proveedor no obligado a emitir factura o documento equivalente
  • Se debe implementar como máximo el 2 de mayo de 2022 (art 6) y debe ser transmitido como máximo el último día hábil de la semana (art 10)
  • Cada documento generará un Código Único del Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento Equivale (CUDS)


Según la Resolución 000488 del 29 de Abril de 2022 se amplía la fecha de implementación como máximo para el 1 de agosto de 2022 (art 6)