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Si bien la [[retención en la fuente]] que realiza la empresa que compra es un anticipo de impuesto de renta para quien vende, es requerido por ley emitir certificados de la retención que el comprador pagó a la DIAN para que el proveedor pueda descontar esas retenciones.
 
Si bien la [[retención en la fuente]] que realiza la empresa que compra es un anticipo de impuesto de renta para quien vende, es requerido por ley emitir certificados de la retención que el comprador pagó a la DIAN para que el proveedor pueda descontar esas retenciones.
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Para declarar este impuesto, la DIAN dispone el formulario no. 350. En el formulario 350 se unen la declaración de las retenciones en la fuente, autorretenciones en la fuente y las retenciones por IVA (mecanismo de recaudo del IVA nacional que tiene como objetivo retener al que vende un porcentaje del impuesto que él pagará en su declaración de IVA a la DIAN).
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Aquí se encuentra el link de la DIAN para visualizar el formulario 350  https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2020/Formulario_350_2020.pdf
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==Toda declaración presentada por primera vez se denomina “inicial”. Una vez diligenciado el formulario 350 queda en estado “borrador”. Este estado permite editar la declaración. Luego se autorizan firmas (representante legal, contador y revisor fiscal según aplique) y pasa al estado “en trámite de firmas”, que se mantiene hasta que la declaración se marque como “presentada”. En ese momento se envía la declaración a la DIAN y queda “en firme”.
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Una vez se presenta el impuesto, se debe generar un recibo de pago (formulario 490) que habilita los pagos pse, TIDIS (Título de devolución de impuesto) o en ventanilla de bancos. A diferencia del IVA, esta declaración debe presentarse antes del día del vencimiento si no se pagará completa, y se tienen 60 días después de la fecha de vencimiento para pagarla, de lo contrario se toma como no presentada.
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Sanciones
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Las DIAN establece anualmente el monto de la sanción mínima, que para el año 2020 es 356.000 (10 UVT). Esto se traduce en que ninguna sanción puede ser inferior a este monto, ni superior al valor pagado en la declaración inicial (si es por corrección)
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Existen tres tipos de sanciones:
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Sanción por corrección (art 644 ET): Cualquier modificación que se realiza a una declaración presentada oportunamente, debe liquidar una sanción del 10% del mayor valor a pagar.  Si la corrección se efectúa después del emplazamiento (requerimiento de la DIAN), la sanción es el 20%. Cuando la corrección es de una declaración que se presentó después de la fecha de vencimiento, se adiciona una sanción del 5% del mayor valor a pagar, por cada mes o fracción de mes.
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Sanción por extemporaneidad (art 641 y 642): Cuando una declaración se presenta después de la fecha de vencimiento se aplica una sanción del 5% de las retenciones declaradas, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto, por cada mes o fracción de mes.
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Cuando la declaración no tenga saldo a pagar la sanción será del 0.5% de los ingresos brutos, sin exceder el 5% de dichos ingresos o 2.500 UVT.
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Cuando no se tenga impuesto a pagar ni ingreso la sanción será el 1% del patrimonio líquido del año anterior, sin exceder el 10% del patrimonio líquido o 2.500 UVT.
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Cuando la declaración se presente posterior a un emplazamiento (requerimiento de la DIAN) la sanción se duplica.
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Sanción por no declarar (art 643 ET): La no presentación de declaraciones, posterior a emplazamiento (requerimiento de la DIAN) genera una sanción por no declarar, que es liquidada directamente por la DIAN. Equivale al diez por ciento 10% del mayor valor entre (1) pagos por sistema financiero (salidas por cualquier tipo a bancos, incluye cheques) (2) costos y gastos del periodo a declarar (3) retenciones en la fuente de la última declaración que haya presentado.
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En el régimen sancionatorio mencionado existen las siguientes excepciones (art 640 ET):
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La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la sanción no se hayan incurrido en otras sanciones en el impuesto y DIAN no ha requerido a la entidad o persona por no declarar
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La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) si dentro del año (1) año anterior a la fecha de la sanción no se hayan incurrido en otras sanciones en el impuesto y DIAN no ha requerido a la entidad o persona por no declarar
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La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si la DIAN lo requirió pero dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la sanción no se hayan incurrido en otras sanciones en el impuesto
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La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) si la DIAN lo requirió pero dentro de los cuatro (2) años anteriores a la fecha de la sanción no se hayan incurrido en otras sanciones en el impuesto
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La sanción se reducirá al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad (y sanciones del 580, 650-1 y 650-2) , si la declaración se presentó sin la firma de sus representantes (o uno de ellos), siempre que la DIAN no haya requerido a la empresa. (art 588 ET). En este caso, como la declaración hipotéticamente no se presentó, se debe presentar de nuevo como una declaración “inicial” (no por corrección).sanción máxima 1.300 UVT.
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En los formularios 490 (de pago), adicional a la sanción, se pagan los intereses del menor valor pagado del impuesto, entre la fecha de vencimiento del impuesto vs la fecha de pago, a la tasa de interés moratoria más alta permitida por Banrep.

Revision as of 19:58, 10 November 2020

La retención en la fuente (Retefuente) es un mecanismo de recaudo del impuesto de renta, que opera mediante la retención de un porcentaje del pago de las compras de bienes o servicios a los proveedores. Para los autoretenedores, quien vende se auto-retiene este impuesto.

Si bien la retención en la fuente que realiza la empresa que compra es un anticipo de impuesto de renta para quien vende, es requerido por ley emitir certificados de la retención que el comprador pagó a la DIAN para que el proveedor pueda descontar esas retenciones.

Retención en la fuente en Numera

Periodicidad

Este impuesto lo hemos llamado

Forma de recaudo

Quien compra retiene un porcentaje de la base de la factura de su proveedor y paga ese impuesto a la DIAN.


Formularios de impuestos

Para declarar este impuesto, la DIAN dispone el formulario no. 350. En el formulario 350 se unen la declaración de las retenciones en la fuente, autorretenciones en la fuente y las retenciones por IVA (mecanismo de recaudo del IVA nacional que tiene como objetivo retener al que vende un porcentaje del impuesto que él pagará en su declaración de IVA a la DIAN).

Aquí se encuentra el link de la DIAN para visualizar el formulario 350 https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2020/Formulario_350_2020.pdf


==Toda declaración presentada por primera vez se denomina “inicial”. Una vez diligenciado el formulario 350 queda en estado “borrador”. Este estado permite editar la declaración. Luego se autorizan firmas (representante legal, contador y revisor fiscal según aplique) y pasa al estado “en trámite de firmas”, que se mantiene hasta que la declaración se marque como “presentada”. En ese momento se envía la declaración a la DIAN y queda “en firme”.

Una vez se presenta el impuesto, se debe generar un recibo de pago (formulario 490) que habilita los pagos pse, TIDIS (Título de devolución de impuesto) o en ventanilla de bancos. A diferencia del IVA, esta declaración debe presentarse antes del día del vencimiento si no se pagará completa, y se tienen 60 días después de la fecha de vencimiento para pagarla, de lo contrario se toma como no presentada.

Sanciones Las DIAN establece anualmente el monto de la sanción mínima, que para el año 2020 es 356.000 (10 UVT). Esto se traduce en que ninguna sanción puede ser inferior a este monto, ni superior al valor pagado en la declaración inicial (si es por corrección)

Existen tres tipos de sanciones:

Sanción por corrección (art 644 ET): Cualquier modificación que se realiza a una declaración presentada oportunamente, debe liquidar una sanción del 10% del mayor valor a pagar. Si la corrección se efectúa después del emplazamiento (requerimiento de la DIAN), la sanción es el 20%. Cuando la corrección es de una declaración que se presentó después de la fecha de vencimiento, se adiciona una sanción del 5% del mayor valor a pagar, por cada mes o fracción de mes.

Sanción por extemporaneidad (art 641 y 642): Cuando una declaración se presenta después de la fecha de vencimiento se aplica una sanción del 5% de las retenciones declaradas, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto, por cada mes o fracción de mes.

Cuando la declaración no tenga saldo a pagar la sanción será del 0.5% de los ingresos brutos, sin exceder el 5% de dichos ingresos o 2.500 UVT.

Cuando no se tenga impuesto a pagar ni ingreso la sanción será el 1% del patrimonio líquido del año anterior, sin exceder el 10% del patrimonio líquido o 2.500 UVT.

Cuando la declaración se presente posterior a un emplazamiento (requerimiento de la DIAN) la sanción se duplica.

Sanción por no declarar (art 643 ET): La no presentación de declaraciones, posterior a emplazamiento (requerimiento de la DIAN) genera una sanción por no declarar, que es liquidada directamente por la DIAN. Equivale al diez por ciento 10% del mayor valor entre (1) pagos por sistema financiero (salidas por cualquier tipo a bancos, incluye cheques) (2) costos y gastos del periodo a declarar (3) retenciones en la fuente de la última declaración que haya presentado.

En el régimen sancionatorio mencionado existen las siguientes excepciones (art 640 ET):

La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la sanción no se hayan incurrido en otras sanciones en el impuesto y DIAN no ha requerido a la entidad o persona por no declarar

La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) si dentro del año (1) año anterior a la fecha de la sanción no se hayan incurrido en otras sanciones en el impuesto y DIAN no ha requerido a la entidad o persona por no declarar

La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si la DIAN lo requirió pero dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la sanción no se hayan incurrido en otras sanciones en el impuesto

La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) si la DIAN lo requirió pero dentro de los cuatro (2) años anteriores a la fecha de la sanción no se hayan incurrido en otras sanciones en el impuesto

La sanción se reducirá al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad (y sanciones del 580, 650-1 y 650-2) , si la declaración se presentó sin la firma de sus representantes (o uno de ellos), siempre que la DIAN no haya requerido a la empresa. (art 588 ET). En este caso, como la declaración hipotéticamente no se presentó, se debe presentar de nuevo como una declaración “inicial” (no por corrección).sanción máxima 1.300 UVT.

En los formularios 490 (de pago), adicional a la sanción, se pagan los intereses del menor valor pagado del impuesto, entre la fecha de vencimiento del impuesto vs la fecha de pago, a la tasa de interés moratoria más alta permitida por Banrep.