Retención en la fuente

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La retención en la fuente (Retefuente) es un mecanismo de recaudo del impuesto de renta, que opera mediante la retención de un porcentaje del pago de las compras de bienes o servicios a los proveedores. Para los autoretenedores, quien vende se auto-retiene este impuesto.

Si bien la retención en la fuente que realiza la empresa que compra es un anticipo de impuesto de renta para quien vende, es requerido por ley emitir certificados de la retención que el comprador pagó a la DIAN para que el proveedor pueda descontar esas retenciones.

Forma de recaudo

Quien compra retiene un porcentaje de la base de la factura de su proveedor y paga ese impuesto a la DIAN. Para el vendedor este impuesto es un anticipo del impuesto de renta del año.

Formularios de impuestos

Para declarar este impuesto, la DIAN dispone el formulario no. 350. En este formulario se unen la declaración de retención en la fuente, autorretenciones en la fuente y las retenciones por IVA

Aquí se encuentra el link de la DIAN para visualizar el formulario 350 https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2020/Formulario_350_2020.pdf

Retención en la fuente en Numera

Responsabilidad

Numera identifica que una empresa o persona natural es responsable de retención en la fuente cuando su RUT, en la casilla no.53, tienen la responsabilidad. “07- Retención en la fuente a título de rent”

Periodicidad

Los impuestos los hemos dividido de acuerdo a su periodicidad, es decir, cada cuándo se presenta el impuesto en el año. Como la retención en la fuente sólo tiene un lapso de periodicidad la hemos denominado "RETENCION EN LA FUENTE MENSUAL".

Periodo

El periodo indica el no. de vez en la que se presenta un impuesto, de acuerdo a la periodicidad. La retención en la fuente como es mensual, tiene 12 periodos.

Numera identifica el periodo de un formulario de retención en la fuente de acuerdo a las casillas no. 1 y 3, que detallan el año y el periodo respectivamente.

Estado de un impuesto

Hemos denominado "Estado" a la situación en la que se encuentra un impuesto respecto a su presentación y pago. Para ello, creamos 4 categorías de impuestos:

  1. Preparado
  2. Borrador
  3. Presentado
  4. Pagado

Preparado

Consideramos un impuesto preparado cuando está liquidado por Numera y autorizado por el usuario. Este estado es marcado manualmente por el usuario.

Borrador

Cuando el impuesto preparado se diligencia y guarda en la plataforma de la DIAN, se genera un "borrador", y si se habilitan las firmas queda "en trámite firmas". El impuesto no es el definitivo y está sujeto a cambios.

La diferencia entre un impuesto en "borrador" y "en trámite firmas", es que el "borrador" contiene una marca de agua con la denominación "Borrador" y el impuesto en trámite de firmas contiene una marca de agua con la denominación "en trámite firmas", y un número en la casilla no. 996 "Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo". Ambos formularios los hemos incluído en el estado "Borrador".

Numera identifica que un impuesto está en estado "borrador" cuando la casilla no. 997 "Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora" del formulario, está vacía.

Presentado

Cuando el impuesto se presenta en la DIAN, con o sin firmas, pasa a presentado. Se evidencia en el formulario porque tiene la marca de agua “recibido”


==Toda declaración presentada por primera vez se denomina “inicial”. Una vez diligenciado el formulario 350 queda en estado “borrador”. Este estado permite editar la declaración. Luego se autorizan firmas (representante legal, contador y revisor fiscal según aplique) y pasa al estado “en trámite de firmas”, que se mantiene hasta que la declaración se marque como “presentada”. En ese momento se envía la declaración a la DIAN y queda “en firme”.

Una vez se presenta el impuesto, se debe generar un recibo de pago (formulario 490) que habilita los pagos pse, TIDIS (Título de devolución de impuesto) o en ventanilla de bancos. A diferencia del IVA, esta declaración debe presentarse antes del día del vencimiento si no se pagará completa, y se tienen 60 días después de la fecha de vencimiento para pagarla, de lo contrario se toma como no presentada.

De interés