Exención de retención en la fuente para investigadores de software

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Actualmente las empresas se pueden inscribir en proyectos de investigación del Ministerio de Ciencias.

Como los ingresos recibidos por los investigadores son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, tampoco son objeto de retención en la fuente.

Puedes consultar la siguiente normatividad al respecto.


Art. 57-2 ET. Tratamiento tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.