Fondo de Solidaridad Pensional
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El Fondo de solidaridad pensiónale se calcula cuando el IBC del trabajador es superior a 4 salarios mínimos.
Revisar art.27 Ley 100 de 1993 y los artículos 2.1.2.3.18 y 2.1.2.3.19 de la resolución 2388 del 10 de junio de 2016