Retención en la fuente por rentas de trabajo en Nómina
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Retención en la fuente por rentas de trabajo desde Numera - Nómina
Aplicación
Para la retención en la fuente de empleados hemos parametrizado variables de conceptos de retención en la fuente permanentes, que aplican por defecto a todas las nóminas del empleado ;y variables temporales, que se diligencian en cada nómina. Así mismo tenemos variables que son calculadas automáticamente por Numera, y variables que no porque requieren que el usuario las digíte manualmente en base a determinados soportes de nómina no son leídos por Numera
A continuación presentamos como Numera realiza el cálculo de la retención en la fuente, que reglas tiene, y cómo opera con las variables de conceptos.
Cálculo procedimiento 2
Aquí se establece la forma de cálculo del procedimiento 2.
Numera lo realiza para los empleados que tengan asignado el procedimiento 2 desde variables de empleados.
Detalle del cálculo
En los artículos 1.2.4.1.3 en adelante se explica el procedimiento de retención. El citado artículo explica que se debe hallar un porcentaje fijo de retención y la forma de calcularlo es:
- Se debe calcular un porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a la base de retención en la fuente mensual para los siguientes 6 meses. Es decir, se calcula en enero con los datos de diciembre a noviembre año -1, y en julio con los datos de junio año -1 a mayo.
- Para el promedio del cálculo se toma en cuenta el cálculo de los 12 meses anteriores, dividido por 13 meses o los meses trabajados si el trabajador lleva unos de un año.
- La UVT para el rango de retención será la del año del cálculo.
Cada casilla del procedimiento 2 utiliza la misma fuente de las casillas del procedimiento 1, pero teniendo en cuenta lo siguiente:
- Tope que tiene cada cálculo (valor máximo) de la casilla si es que el valor consultado excede.
- Periodo: desde qué fecha hasta qué fecha se consulta
- Fuente: Puede ser consulta o cálculo
- Consulta: a las variables de concepto en la historia de las nóminas
- Calculo: Operaciones aritméticas que se hacen
Casilla | Concepto | Topes o límites acumualdos | Periodo | Fuente (Variable de concepto) |
---|---|---|---|---|
2 | Ingresos por rentas de trabajo recibidos en el mes (Artículos 385 y 387-1 del ET.) | Ninguno | En enero: diciembre año -2 a noviembre año-1 / En julio: junio año -1 a mayo año actual | ingresos_mes_retefuente |
3 | Ingresos no constitutivos de renta / no gravados | Ninguno | N/A | Operación aritmética: Suma de los siguientes 9 tipos de ingresos no constitutivos de renta (casilla 3.1 a 3.9) |
3,1 | Aportes del mes a pensión pagado por el trabajador según el pago a seguridad social (artículo 55 ET) | Ninguno | En enero: diciembre año -2 a noviembre año-1 / En julio: junio año -1 a mayo año actual | -pension_mes |
3,2 | Aportes del mes a salud pagado por el trabajador según el pago a seguridad social (Artículo 56 del ET) | Ninguno | En enero: diciembre año -2 a noviembre año-1 / En julio: junio año -1 a mayo año actual | -salud_mes |
3,3 | Aportes del mes a fsp pagado por el trabajador según el pago a seguridad social (Artículo 55 del ET) | Ninguno | En enero: diciembre año -2 a noviembre año-1 / En julio: junio año -1 a mayo año actual | -pago_fsp_mes |
3,4 | Aportes del mes a pensiones voluntarias pagado por el trabajador según el pago a seguridad social (Artículo 55 del ET) | Ninguno | En enero: diciembre año -2 a noviembre año-1 / En julio: junio año -1 a mayo año actual | -pension_voluntariaob_mes |
3,5 | Auxilios de alimentación recibidos por el trabajador y que hayan sido considerados (artículo 387-1 del ET) | (1) Aplica sólo si el ingreso por rentas de trabajo (casilla 2) es inferior a 3720 uvt. (2). El límite máximo es 492 uvt. | En enero: diciembre año -2 a noviembre año-1 / En julio: junio año -1 a mayo año actual | -aux_alimentación_nosal_base |
3,6 | Auxilios de transporte distintos al auxilio legal de transporte (Concepto DIAN 18381 julio 30 de 1990) | Ninguno | En enero: diciembre año -2 a noviembre año-1 / En julio: junio año -1 a mayo año actual | -aux_extratransp_nosal_base |
3,7 | Tiquetes (artículo 387-1 del ET) | Ninguno | En enero: diciembre año -2 a noviembre año-1 / En julio: junio año -1 a mayo año actual | -viaticos_rtefte |
3,8 | Recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. (Artículo 57-2 del ET.) | Ninguno | En enero: diciembre año -2 a noviembre año-1 / En julio: junio año -1 a mayo año actual | -pagos_cientecno |
3,9 | Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos. (Artìculo 46 del ET) | Ninguno | En enero: diciembre año -2 a noviembre año-1 / En julio: junio año -1 a mayo año actual | -apoyo_econ_estado |
4 | Subtotal 1: Ingresos netos recibidos | Ninguno | N/A | Operación aritmética: Ingresos por rentas de trabajo (casilla 2) menos ingresos no constitutivos de renta (casilla 3) |
5 | Deducciones artículo 387 del ET | Ninguno | N/A | Operación aritmética: Suma de los siguientes 3 tipos de deducciones (casillas 5.1 a 5.3) |
5,1 | Pago mensual promedio del año anterior de intereses de vivienda. | 1. El límite máximo es 1200 UVT | En enero y en julio: enero a diciembre año-1 | -valor_intereses_vivienda_rtefte |
5,2 | Deduccion por dependientes | 1. El límite máximo es 10% del ingreso total sin superar 384 UVT (Art 387 ET) | En enero y en julio: enero a diciembre año-1 | -valor_dependientes_rtefte |
5,3 | Pago mensual promedio del año gravable anterior en medicina prepagada. | 1. El límite máximo es 192 UVT | En enero y en julio: enero a diciembre año-1 | -valor_med_prepagada_rtefte |
6 | Subtotal 2: Ingresos netos menos deducciones | Ninguno | N/A | Operación aritmética: Subtotal 1 (casilla 4) menos deducciones (casilla 5) |
7 | Rentas exentas | Límite máximo es el 30% del ingreso del mes (casilla 4, es decir ingresos_netos_rtefte) o 3.800 uvt | N/A | Operación aritmética: Suma de los siguientes 3 tipos de rentas exentas. (casillas 7.1 a 7.3). El valor mensual de esta suma no puede exceder mensualmente el 30% de ingresos_netos_rtefte. |
7,1 | Aportes del mes a AFC y AVC | Ninguno | En enero: diciembre año -2 a noviembre año-1 / En julio: junio año -1 a mayo año actual | -aporte_afc_avc_mes |
7,2 | Aportes del mes a a pensiones voluntarias en fondo de pensión voluntaria | Ninguno | En enero: diciembre año -2 a noviembre año-1 / En julio: junio año -1 a mayo año actual | -pension_voluntariavol_mes |
7,3 | Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del artículo 206 del ET (intereses de cesantías, cesantías, indemnización accidente de trabajo o maternidad y gastos de entierro | Ninguno | En enero: diciembre año -2 a noviembre año-1 / En julio: junio año -1 a mayo año actual | -indem_accidente-indem_maternidad-gastos_entierro |
8 | Subtotal 3: Ingresos netos menos deducciones, menos rentas exentas | Ninguno | N/A | Operación aritmética: Subtotal 2 (casilla 6) menos rentas exentas (casilla 7) |
10 | Renta exenta adicional o ajuste al límite | (1) Limite de deducciones (casilla 5) màs rentas exentas (casilla 7) más renta exenta 25% (casilla 10.1) es el 40% de Subtotal 1 (casilla 4) (2) El limite de la operación anterior es, adicionalmente 5040 uvt | N/A | Operación aritmética: * Si las deducciones (casilla 5), màs rentas exentas (casilla 7), más renta exenta 25% (casilla 10.1) son menores al 40% del Subtotal 1 (casilla 4) y menores a 420 UVT; el valor será la renta de trabajo exenta 25% (casilla10,1). * Si las deducciones (casilla 5), màs rentas exentas (casilla 7), más renta exenta 25% (casilla 10.1) son mayores al 40% del Subtotal 1 (casilla 4) o mayores a 420 UVT; el resultado será: El valor mínimo entre el 40% del Subtotal 1 (casilla 4) y el 420 UVT, menos las deducciones (casilla 5), menos las rentas exentas (casilla 7). |
10,1 | Renta de trabajo exenta 25% | Límite máximo es 240 uvt mensual | En enero: diciembre año -2 a noviembre año-1 / En julio: junio año -1 a mayo año actual | Operación aritmética: Variable ingresos_sin_deduc_rtefte de cada mes por el 25% (limitado mensualmente a 240 UVT). Es la suma de las anteriores 12 operaciones |
60 | Subtotal 4: Ingresos netos definitivos | Ninguno | N/A | Operación aritmética: Subtotal 3 (casilla 8) menos rrenta exenta adicional o ajuste al límite (casilla 10) |
70 | Ingreso Laboral Mensual Base para Retención en la Fuente | Ninguno | En enero: es 13 si el empleado trabajó desde diciembre año -1, si no, se divide por los meses trabajados (valor absoluto, un mes, dos meses etc) / junio: En Julio: es 13 si el empleado trabajó desde mayo año -1, si no, se divide por los meses trabajados en valor absoluto | Subtotal 4: (casilla 60) dividido el perioro |
70,1 | Ingreso Laboral en UVT | Ninguno | N/A | Operación aritmética: Ingreso base de retención (casilla 70) dividido el valor de la UVT del año del cálculo |
70,2 | UVT a descontar del Ingreso laboral en UVT | Ninguno | N/A | Operación aritmética: Si el ingreso laboral en UVT (casilla 70) es igual o inferior a 95 UVT, es 0; si es mayor a 95 pero menor o igual a 150 es 95; si es mayor a 150 pero menor o igual a 360 es 150; si es mayor a 360 pero menor o igual a 640 es 360; si es mayor a 640 pero menor o igual a 945 es 640; si es mayor a 945 pero menor o igual a 2300 es 945 y si es mayor a 2300 es 2300 |
70,3 | UVT a sumar al impuesto | Ninguno | N/A | Operación aritmética: Si el ingreso laboral en UVT (casilla 70) es igual o inferior a 150 UVT es 0; si es mayor a 150 pero menor o igual a 360 es 10; si es mayor a 360 pero menor o igual a 640 es 69; si es mayor a 640 pero menor o igual a 945 es 162; si es mayor a 945 pero menor o igual a 2300 es 268 y si es mayor a 2300 es 770 |
80 | Tarifa | Ninguno | N/A | Operación aritmética: Si el ingreso laboral en UVT (casilla 70) es igual o inferior a 95 UVT, la tarifa es 0%; si es mayor a 95 pero menor o igual a 150 es 19%; si es mayor a 150 pero menor o igual a 360 es 28%; si es mayor a 360 pero menor o igual a 640 es 33%; si es mayor a 640 pero menor o igual a 945 es 35%; si es mayor a 945 pero menor o igual a 2300 es 37% y si es mayor a 2300 es 39% |
90 | Retencion por aplicar | Ninguno | N/A | Operación aritmética: Ingreso Laboral en UVT (casilla 70.1) menos UVT a descontar (casilla 70.2) . El resultado es multiplicado por la Tarifa (casilla 80) y, a su vez, a este resultado se suman las UVT a sumar (casilla 70.3). Finalmente el resultado se multiplica por el valor de la UVT |
90,1 | Retencion por aplicar en UVT | Ninguno | N/A | Operación aritmética: Retención por aplicar (casilla 90) dividido las UVT |
91 | Porcentaje fijo retefuente procedimiento 2 | Ninguno | N/A | Operación aritmética: Retención por aplicar en UVT (casilla 90,1) dividido en el Ingreso laboral en UVT (casilla 70,1) |
Cálculo procedimiento 1
Casilla | Concepto | Topes o límites que consideramos | Calculado automáticamente por Numera | Fuente |
---|---|---|---|---|
2,0 | Ingresos por rentas de trabajo recibidos en el mes (Artículos 385 y 387-1 del ET.) | Ninguno | Si | Ingresos recibidos en el mes (salarios, comisiones etc) teniendo en cuenta todo lo devengado en los días trabajados. Incluye todo tipos de pagos de auxilios (ver https://actualicese.com/retencion-en-la-fuente-sobre-auxilios-mensuales-indirectos-pagados-por-el-empleador/) |
3,0 | Ingresos no constitutivos de renta / no gravados | Ninguno | Si | Operación aritmética: Suma de los siguientes 9 tipos de ingresos no constitutivos de renta (casilla 3.1 a 3.9) |
3,1 | Aportes del mes a pensión pagado por el trabajador según el pago a seguridad social (artículo 55 ET) | Ninguno | Si | Concepto contable de nómina "Aporte pensión empleado" |
3,2 | Aportes del mes a salud pagado por el trabajador según el pago a seguridad social (Artículo 56 del ET) | Ninguno | Si | Concepto contable de nómina "Aporte salud empleado" |
3,3 | Aportes del mes a fsp pagado por el trabajador según el pago a seguridad social (Artículo 55 del ET) | Ninguno | Ninguno | Concepto contable de nómina "Aporte Fondo de Solidaridad Pensional" |
3,4 | Aportes del mes a pensiones voluntarias pagado por el trabajador según el pago a seguridad social (Artículo 55 del ET) | Ninguno | No | Digitado por el usuario en la novedad de nómina mensual "Aporte voluntario a pensiones del mes a fondo obligatorio" |
3,5 | Auxilios de alimentación recibidos por el trabajador y que hayan sido considerados (artículo 387-1 del ET) | (1) Aplica sólo si el ingreso por rentas de trabajo (casilla 2) es inferior a 310 uvt. (2). El límite máximo es 41 uvt. | Si | Operación aritmética: * Si el ingreso por rentas de trabajo (casilla 2) es igual o superior a 310 UVT es cero * Si las suma de las variables de empleado "Auxilio de alimentación no salarial" es a 41 uvt, es 41uvt. Si es menor, es la suma de las 2 variables |
3,6 | Auxilios de transporte distintos al auxilio legal de transporte (Concepto DIAN 18381 julio 30 de 1990) | Ninguno | Si | Variable de empleado "Auxilio de transporte no salarial" |
3,7 | Tiquetes (artículo 387-1 del ET) | Ninguno | No | Digitado por el usuario en la novedad de nómina mensual "Viáticos para manutención y alojamiento" |
3,8 | Recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. (Artículo 57-2 del ET.) | Ninguno | No | Digitado por el usuario en la novedad de nómina mensual "Pagos del empleado actividades científicas o tecnológicas." |
3,9 | Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos. (Artìculo 46 del ET) | Ninguno | No | Digitado por el usuario en la novedad de nómina mensual "Apoyos económicos recibidos" |
4,0 | Subtotal 1: Ingresos netos recibidos | Ninguno | Si | Operación aritmética: Ingresos por rentas de trabajo (casilla 2) menos ingresos no constitutivos de renta (casilla 3) |
5,0 | Deducciones artículo 387 del ET | Ninguno | Si | Operación aritmética: Suma de los siguientes 3 tipos de deducciones (casillas 5.1 a 5.3) |
5,1 | Pago mensual promedio del año anterior de intereses de vivienda. | 1. El límite máximo es 100 UVT | Si | Variable de empleado "Pago mensual promedio del año gravable anterior por préstamos para adquisición de vivienda" |
5,2 | Deduccion por dependientes | 1. El límite máximo es 10% del ingreso sin superar 32 UVT (Art 387 ET) | Si | Variable de empleado "Deducción de dependientes" |
5,3 | Pago mensual promedio del año gravable anterior en medicina prepagada. | 1. El límite máximo es 16 UVT | Si | Variable de empleado "Pago mensual promedio del año gravable anterior en medicina prepagada" |
6,0 | Subtotal 2: Ingresos netos menos deducciones | Ninguno | Si | Operación aritmética: Subtotal 1 (casilla 4) menos deducciones (casilla 5) |
7,0 | Rentas exentas | Límite máximo es el 30% del ingreso del mes (casila 2) | Si | Operación aritmética: Suma de los siguientes 3 tipos de rentas exentas (casillas 7.1 a 7.3). Si esta suma es superior al 30% del ingreso del mes (casilla 2), el valor se reemplaza por el 30% del ingreso del mes (casilla 2) |
7,1 | Aportes del mes a AFC y AVC | Ninguno | No | Digitado por el usuario en la novedad de nómina mensual "Aportes del mes AFC y AVC empleado" |
7,2 | Aportes del mes a a pensiones voluntarias en fondo de pensión voluntaria | Ninguno | No | Digitado por el usuario en la novedad de nómina mensual "Aporte voluntario a pensiones del mes a fondo voluntario" |
7,3 | Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del artículo 206 del ET (intereses de cesantías, cesantías, indemnización accidente de trabajo o maternidad y gastos de entierro | Ninguno | Si | Suma de Conceptos Contables "Pago intereses cesantías" "Pago Cesantías" y Variables del empleado "Indemnizaciones accidente de trabajo" "Indemnizaciones maternidad" "Gastos de entierro del trabajador" |
8,0 | Subtotal 3: Ingresos netos menos deducciones, menos rentas exentas | Ninguno | Si | Operación aritmética: Subtotal 2 (casilla 6) menos rentas exentas (casilla 7) |
10,0 | Renta exenta adicional o ajuste al límite | (1) Limite de deducciones (casilla 5) màs rentas exentas (casilla 7) más renta exenta 25% (casilla 10.1) es el 40% de Subtotal 1 (casilla 4) (2) El limite de la operación anterior es, adicionalmente 420 uvt | Si | Operación aritmética: * Si las deducciones (casilla 5), màs rentas exentas (casilla 7), más renta exenta 25% (casilla 10.1) son menores al 40% del Subtotal 1 (casilla 4) y menores a 420 UVT; el valor será la renta de trabajo exenta 25% (casilla10,1). * Si las deducciones (casilla 5), màs rentas exentas (casilla 7), más renta exenta 25% (casilla 10.1) son mayores al 40% del Subtotal 1 (casilla 4) o mayores a 420 UVT; el resultado será: El valor mínimo entre el 40% del Subtotal 1 (casilla 4) y el 420 UVT, menos las deducciones (casilla 5), menos las rentas exentas (casilla 7). |
10,1 | Renta de trabajo exenta 25% | Límite máximo es 240 UVT | Si | Operación aritmética: Subtotal 2 (casilla 6) por el 25%. Si el resultado es mayor a 240 UVT, el valor es 240 UVT |
60,0 | Subtotal 4: Ingresos netos definitivos | Ninguno | Si | Operación aritmética: Subtotal 3 (casilla 8) menos rrenta exenta adicional o ajuste al límite (casilla 10) |
70,0 | Ingreso Laboral Mensual Base para Retención en la Fuente | Ninguno | Si | Subtotal 4: (casilla 60) |
70,1 | Ingreso Laboral en UVT | Ninguno | Si | Operación aritmética: Ingreso base de retención (casilla 70) dividido el valor de la UVT del año |
70,2 | UVT a descontar del Ingreso laboral en UVT | Ninguno | Si | Operación aritmética: Si el ingreso laboral en UVT (casilla 70) es igual o inferior a 95 UVT, es 0; si es mayor a 95 pero menor o igual a 150 es 95; si es mayor a 150 pero menor o igual a 360 es 150; si es mayor a 360 pero menor o igual a 640 es 360; si es mayor a 640 pero menor o igual a 945 es 640; si es mayor a 945 pero menor o igual a 2300 es 945 y si es mayor a 2300 es 2300 |
70,3 | UVT a sumar al impuesto | Ninguno | Si | Operación aritmética: Si el ingreso laboral en UVT (casilla 70) es igual o inferior a 150 UVT es 0; si es mayor a 150 pero menor o igual a 360 es 10; si es mayor a 360 pero menor o igual a 640 es 69; si es mayor a 640 pero menor o igual a 945 es 162; si es mayor a 945 pero menor o igual a 2300 es 268 y si es mayor a 2300 es 770 |
80,0 | Tarifa | Ninguno | Si | Operación aritmética: Si el ingreso laboral en UVT (casilla 70) es igual o inferior a 95 UVT, la tarifa es 0%; si es mayor a 95 pero menor o igual a 150 es 19%; si es mayor a 150 pero menor o igual a 360 es 28%; si es mayor a 360 pero menor o igual a 640 es 33%; si es mayor a 640 pero menor o igual a 945 es 35%; si es mayor a 945 pero menor o igual a 2300 es 37% y si es mayor a 2300 es 39% |
90,0 | Retencion por aplicar | Ninguno | Si | Operación aritmética: Ingreso Laboral en UVT (casilla 70.1) menos UVT a descontar (casilla 70.2) . El resultado es multiplicado por la Tarifa (casilla 80) y, a su vez, a este resultado se suman las UVT a sumar (casilla 70.3). Finalmente el resultado se multiplica por el valor de la UVT |