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+ | * '''[[Creación del tercero]]''': Al no tener NIT la normatividadd de la DIAN para [[Medios Magnéticos]] definió que la empresa que compra debe asumir que su NIT está compuesto por seis "4" y tres dígitos consecutivos. Es decir, el primer tercero del exterior con el que tenga transacciones para quien compra será el NIT 444444001, el segundo tendrá 44444402...003...etc. |
Revision as of 19:24, 18 June 2020
Los terceros del exterior son empresas que no estan registradas en Colombia y que por lo tanto no tienen un NIT o registro fiscal. En Colombia los negocios realizados con empresas del exterior están normados por el código del comercio y el Estatuto Tributario.
En Numera hemos determinado que se deben identificar las transacciones con terceros del exterior pues el proceso fiscal y de reconocimiento cambia. A continuación describimos las implicaciones de hacer negocios con Terceros del exterior:
- Moneda: Normalmente los negocios con Terceros del exterior no se tranzan en Pesos colombianos. Esto implica que en el registro contable del soporte se debe registrar una tasa de cambio a la moneda del documento y una diferencia en cambio en el momento del pago (si fuera el caso).
- Creación del tercero: Al no tener NIT la normatividadd de la DIAN para Medios Magnéticos definió que la empresa que compra debe asumir que su NIT está compuesto por seis "4" y tres dígitos consecutivos. Es decir, el primer tercero del exterior con el que tenga transacciones para quien compra será el NIT 444444001, el segundo tendrá 44444402...003...etc.