Retención en la fuente por rentas de trabajo en Nómina
Retención en la fuente por rentas de trabajo desde Numera - Nómina
Aplicación
Para la retención en la fuente de empleados hemos parametrizado variables de conceptos de retención en la fuente permanentes, que aplican por defecto a todas las nóminas del empleado ;y variables temporales, que se diligencian en cada nómina. Así mismo tenemos variables que son calculadas automáticamente por Numera, y variables que no porque requieren que el usuario las digíte manualmente en base a determinados soportes de nómina no son leídos por Numera
A continuación presentamos como Numera realiza el cálculo de la retención en la fuente, que reglas tiene, y cómo opera con las variables de conceptos.
Cálculo
Casilla | Concepto | Topes o límites que consideramos | Calculado automáticamente por Numera | Fuente |
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2,0 | Ingresos por rentas de trabajo recibidos en el mes (Artículos 385 y 387-1 del ET.) | Ninguno | Si | Ingresos recibidos en el mes (salarios, comisiones etc) teniendo en cuenta todo lo devengado en los días trabajados. Incluye todo tipos de pagos de auxilios (ver https://actualicese.com/retencion-en-la-fuente-sobre-auxilios-mensuales-indirectos-pagados-por-el-empleador/) |
3,0 | Ingresos no constitutivos de renta / no gravados | Ninguno | Si | Operación aritmética: Suma de los siguientes 9 tipos de ingresos no constitutivos de renta (casilla 3.1 a 3.9) |
3,1 | Aportes del mes a pensión pagado por el trabajador según el pago a seguridad social (artículo 55 ET) | Ninguno | Si | Concepto contable de nómina "Aporte pensión empleado" |
3,2 | Aportes del mes a pensión pagado por el trabajador según el pago a seguridad social (Artículo 56 del ET) | Ninguno | Si | Concepto contable de nómina "Aporte salud empleado" |
3,3 | Aportes del mes a fsp pagado por el trabajador según el pago a seguridad social (Artículo 55 del ET) | Ninguno | Ninguno | Concepto contable de nómina "Aporte Fondo de Solidaridad Pensional" |
3,4 | Aportes del mes a pensiones voluntarias pagado por el trabajador según el pago a seguridad social (Artículo 55 del ET) | Ninguno | No | Digitado por el usuario en la novedad de nómina mensual "Aporte voluntario a pensiones del mes a fondo obligatorio" |
3,5 | Auxilios de alimentación recibidos por el trabajador y que hayan sido considerados (artículo 387-1 del ET) | (1) Aplica sólo si el ingreso por rentas de trabajo (casilla 2) es inferior a 310 uvt. (2). El límite máximo es 41 uvt. | Si | Operación aritmética: * Si el ingreso por rentas de trabajo (casilla 2) es igual o superior a 310 UVT es cero * Si las suma de las variables de empleado "Auxilio de alimentación no salarial" es a 41 uvt, es 41uvt. Si es menor, es la suma de las 2 variables |
3,6 | Auxilios de transporte distintos al auxilio legal de transporte (Concepto DIAN 18381 julio 30 de 1990) | Ninguno | Si | Variable de empleado "Auxilio de transporte no salarial" |
3,7 | Tiquetes (artículo 387-1 del ET) | Ninguno | No | Digitado por el usuario en la novedad de nómina mensual "Viáticos para manutención y alojamiento" |
3,8 | Recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación. (Artículo 57-2 del ET.) | Ninguno | No | Digitado por el usuario en la novedad de nómina mensual "Pagos del empleado actividades científicas o tecnológicas." |
3,9 | Apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos. (Artìculo 46 del ET) | Ninguno | No | Digitado por el usuario en la novedad de nómina mensual "Apoyos económicos recibidos" |
4,0 | Subtotal 1: Ingresos netos recibidos | Ninguno | Si | Operación aritmética: Ingresos por rentas de trabajo (casilla 2) menos ingresos no constitutivos de renta (casilla 3) |
5,0 | Deducciones artículo 387 del ET | Ninguno | Si | Operación aritmética: Suma de los siguientes 3 tipos de deducciones (casillas 5.1 a 5.3) |
5,1 | Pago mensual promedio del año anterior de intereses de vivienda. | 1. El límite máximo es 100 UVT (controlado por el usuario) | Si | Variable de empleado "Pago mensual promedio del año gravable anterior por préstamos para adquisición de vivienda" |
5,2 | Deduccion por dependientes | 1. El límite máximo es 32 UVT (controlado por el usuario) | Si | Variable de empleado "Deducción de dependientes" |
5,3 | Pago mensual promedio del año gravable anterior en medicina prepagada. | 1. El límite máximo es 16 UVT (controlado por el usuario) | Si | Variable de empleado "Pago mensual promedio del año gravable anterior en medicina prepagada" |
6,0 | Subtotal 2: Ingresos netos menos deducciones | Ninguno | Si | Operación aritmética: Subtotal 1 (casilla 4) menos deducciones (casilla 5) |
7,0 | Rentas exentas | Límite máximo es el 30% del ingreso del mes (casila 2) | Si | Operación aritmética: Suma de los siguientes 3 tipos de rentas exentas (casillas 7.1 a 7.3). Si esta suma es superior al 30% del ingreso del mes (casilla 2), el valor se reemplaza por el 30% del ingreso del mes (casilla 2) |
7,1 | Aportes del mes a AFC y AVC | Ninguno | No | Digitado por el usuario en la novedad de nómina mensual "Aportes del mes AFC y AVC empleado" |
7,2 | Aportes del mes a a pensiones voluntarias en fondo de pensión voluntaria | Ninguno | No | Digitado por el usuario en la novedad de nómina mensual "Aporte voluntario a pensiones del mes a fondo voluntario" |
7,3 | Rentas exentas de los numerales 1 a 9 del artículo 206 del ET (intereses de cesantías, cesantías, indemnización accidente de trabajo o maternidad y gastos de entierro | Ninguno | Si | Suma de Conceptos Contables "Pago intereses cesantías" "Pago Cesantías" y Variables del empleado "Indemnizaciones accidente de trabajo" "Indemnizaciones maternidad" "Gastos de entierro del trabajador" |
8,0 | Subtotal 3: Ingresos netos menos deducciones, menos rentas exentas | Ninguno | Si | Operación aritmética: Subtotal 2 (casilla 6) menos rentas exentas (casilla 7) |
10,0 | Renta exenta adicional o ajuste al límite | (1) Limite de deducciones (casilla 5) màs rentas exentas (casilla 7) más renta exenta 25% (casilla 10.1) es el 40% de Subtotal 1 (casilla 4) (2) El limite de la operación anterior es, adicionalmente 420 uvt | Si | Operación aritmética: * Si las deducciones (casilla 5), màs rentas exentas (casilla 7), más renta exenta 25% (casilla 10.1) son menores al 40% del Subtotal 1 (casilla 4) y menores a 420 UVT; el valor será la renta de trabajo exenta 25% (casilla10,1). * Si las deducciones (casilla 5), màs rentas exentas (casilla 7), más renta exenta 25% (casilla 10.1) son mayores al 40% del Subtotal 1 (casilla 4) o mayores a 420 UVT; el resultado será: El valor mínimo entre el 40% del Subtotal 1 (casilla 4) y el 420 UVT, menos las deducciones (casilla 5), menos las rentas exentas (casilla 7). |
10,1 | Renta de trabajo exenta 25% | Límite máximo es 240 UVT | Si | Operación aritmética: Subtotal 2 (casilla 6) por el 25%. Si el resultado es mayor a 240 UVT, el valor es 240 UVT |
60,0 | Subtotal 4: Ingresos netos definitivos | Ninguno | Si | Operación aritmética: Subtotal 3 (casilla 8) menos rrenta exenta adicional o ajuste al límite (casilla 10) |
70,0 | Ingreso Laboral Mensual Base para Retención en la Fuente | Ninguno | Si | Subtotal 4: (casilla 60) |
70,1 | Ingreso Laboral en UVT | Ninguno | Si | Operación aritmética: Ingreso base de retención (casilla 70) dividido el valor de la UVT del año |
70,2 | UVT a descontar del Ingreso laboral en UVT | Ninguno | Si | Operación aritmética: Si el ingreso laboral en UVT (casilla 70) es igual o inferior a 95 UVT, es 0; si es mayor a 95 pero menor o igual a 150 es 95; si es mayor a 150 pero menor o igual a 360 es 150; si es mayor a 360 pero menor o igual a 640 es 360; si es mayor a 640 pero menor o igual a 945 es 640; si es mayor a 945 pero menor o igual a 2300 es 945 y si es mayor a 2300 es 2300 |
70,3 | UVT a sumar al impuesto | Ninguno | Si | Operación aritmética: Si el ingreso laboral en UVT (casilla 70) es igual o inferior a 150 UVT es 0; si es mayor a 150 pero menor o igual a 360 es 10; si es mayor a 360 pero menor o igual a 640 es 69; si es mayor a 640 pero menor o igual a 945 es 162; si es mayor a 945 pero menor o igual a 2300 es 268 y si es mayor a 2300 es 770 |
80,0 | Tarifa | Ninguno | Si | Operación aritmética: Si el ingreso laboral en UVT (casilla 70) es igual o inferior a 95 UVT, la tarifa es 0%; si es mayor a 95 pero menor o igual a 150 es 19%; si es mayor a 150 pero menor o igual a 360 es 28%; si es mayor a 360 pero menor o igual a 640 es 33%; si es mayor a 640 pero menor o igual a 945 es 35%; si es mayor a 945 pero menor o igual a 2300 es 37% y si es mayor a 2300 es 39% |
90,0 | Retencion por aplicar | Ninguno | Si | Operación aritmética: Ingreso Laboral en UVT (casilla 70.1) menos UVT a descontar (casilla 70.2) . El resultado es multiplicado por la Tarifa (casilla 80) y, a su vez, a este resultado se suman las UVT a sumar (casilla 70.3). Finalmente el resultado se multiplica por el valor de la UVT |