Vacaciones en liquidación

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Las vacaciones de liquidación en la Nomina de Numera se calculan tomando la base salarial de vacaciones dividida en 30 días, y multiplicada por los días de vacaciones pendientes. La base salarial de vacaciones se compone de:


1. Salario: Salario que el empleado tenga asignado a la fecha de la liquidación, a menos que el salario esté pactado como variable, en cuyo caso se toma el promedio de los últimos 12 meses (ver art.192 del CST)

2. Promedio de recargos: Recargos divididos por la cantidad exacta de meses trabajados (días trabajados desde la fecha de inicio de contrato dividido 30). Los recargos se toman desde la fecha de inicio de contrato, o los últimos 12 meses si trabajó más de un año.

3. Promedio de otros pagos de carácter salarial: Bonificaciones salarial, comisiones salariales y auxilios salariales divididos por la cantidad exacta de meses trabajados (días trabajados desde la fecha de inicio de contrato dividido 30). Estos otros pagos salariales se toman desde la fecha de inicio de contrato, o los últimos 12 meses si trabajó más de un año.

En la base salarial de vacaciones no se incluyen las horas extras puesto que el artículo 192 del código sustantivo las excluye tácitamente:

"...1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras."